Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 64179-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la construcción de toda clase de edificaciones destinadas al comercio, la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces, y su explotación comercial; c) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería, construcción y montaje, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, edificios, centros comerciales, oficinas y locales comerciales, y otros; d) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones y edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos, y en general todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con el giro mencionado; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, y actuar como entidad organizadora, efectuar inspecciones técnicas de obras. La presentación de servicios de diseño y gestión de proyectos inmobiliarios y)o habitacionales; y f) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas durante la vigencia de la Sociedad.; y,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio Nº64.179-2024, ante mí, María Carolina Uribe Gabler, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: “Inmobiliaria Lo Fontecilla SpA”; OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la compraventa, permuta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la construcción de toda clase de edificaciones destinadas al comercio, la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces, y su explotación comercial; c) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería, construcción y montaje, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, edificios, centros comerciales, oficinas y locales comerciales, y otros; d) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones y edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos, y en general todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con el giro mencionado; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, y actuar como entidad organizadora, efectuar inspecciones técnicas de obras. La presentación de servicios de diseño y gestión de proyectos inmobiliarios y/o habitacionales; y f) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas durante la vigencia de la Sociedad.; y, CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.