MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Centella Transmisión S.A.

RUT 76930823-7 CVE 2592628
Capital
$17.917.352 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2024
Notario
Magdalena Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.917.352 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echeñique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifico: Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro se redujo a escritura pública, Repertorio diez mil ochocientos veinticuatro guion dos mil veinticuatro, otorgada ante mí, el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Centella Transmisión S.A.”, celebrada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en que el accionista Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA y Ferrovial Transco Chile III SpA acordaron rectificar error que adolece la modificación de los estatutos de la Sociedad acordada por junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 14 de junio de 2024, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 19 de junio de 2024, en relación a dicha modificación, producto de un error involuntario, se indicó que el número total de acciones en que se divide el capital social tras el aumento de capital eran 17.917.353, cuando debía ser 17.917.352, en virtud de lo anterior se corrige y rectifica el artículo quinto y artículo primero transitorio que se reemplazaron por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $17.917.352.697 dividido en 17.917.352 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos Estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la cantidad de $17.917.352.697 dividido en 17.917.352 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: (a) La cantidad de $9.678.566.600 dividido en 9.678.566 acciones suscritas y pagadas con anterioridad, de las cuales: (i) la sociedad Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA es titular de 9.678.067 acciones y (ii) La sociedad Ferrovial Transco Chile III SpA es titular de 499 acciones; y (b) la Cantidad de $8.238.786.097 dividido en 8.238.786 acciones que deberá ser suscritas y pagadas por Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración de la presente Junta en dinero efectivo.” Asimismo, la Junta Extraordinaria de Accionistas acordó modificar los estatutos de Centella Transmisión S.A., en el sentido de aumentar el capital de la Sociedad y, en consecuencia se modificó el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, que se reemplazaron por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $50.222.415.760 dividido en 50.222.415 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos Estatutos." "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la cantidad de $50.222.415.760 dividido en 50.222.415 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: (a) La cantidad de $17.917.352.697, dividido en 17.917.352 acciones suscritas y pagadas con anterioridad, de las cuales: (i) la sociedad Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA es titular de 17.916.853 acciones, y (ii) La sociedad Ferrovial Transco Chile III SpA es titular de 499 acciones; y (b) La cantidad de $32.305.063.063 dividido en 32.305.063 acciones que deberá ser suscrita y pagada por Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA dentro del plazo de 30 días contados desde el 16 de diciembre de 2024, en dinero efectivo o especies, en cuyo caso los créditos se valorizarán en los términos acordados por la Junta” Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 19 de diciembre de 2024.-Magdalena Latorre Larraín.- Notario Público Interino.-