ACO AGRO-COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ACO AGRO-COMERCIAL LIMITADA | socio | 78250560-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo Nº3001, piso 2, Comuna de Las Condes, certifico que: Con fecha 23 de diciembre de 2024, bajo el Repertorio número 36.901/2024, ante mí, doña ANGELA MARÍA CORSSEN ORTÚZAR, chilena casada actuando en la presente de acuerdo al artículo 150 del Código Civil, dueña de casa, C.I N°4.543.670-5, y don PABLO ANDRÉS ÁLAMOS CORSSEN, chileno, divorciado, publicista, C.I N°9.842.894-1; ambos domiciliados en Av. Santa María N°5694, Torre Polo Laguna, departamento 81, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada ACO AGRO-COMERCIAL LIMITADA, RUT N°78.250.560-2, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 18.825, N°9.680 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992. Los socios modificaron la Sociedad, diminuyendo el capital social, en virtud de lo indicado en el artículo catorce, letra A, número cuatro, inciso (v) de la Ley de Impuesto a la Renta, en los siguientes términos y condiciones, quedando la clausula sexta de los estatutos de la siguiente manera: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y un millones quinientos dos mil setecientos sesenta y dos pesos enterado, pagado y aportado en su totalidad por los socios, en la siguiente proporción: a) doña ANGELA MARÍA CORSSEN ORTÚZAR, la suma de veintiocho millones doscientos veintiún mil ochocientos setenta y ocho pesos, equivalentes a un sesenta y ocho por ciento de los derechos sociales; y b) don PABLO ANDRÉS ÁLAMOS CORSSEN, la suma de trece millones doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes a una treinta y dos por ciento de los derechos sociales.” En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la sociedad absorbente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2024.