SOCIEDAD CONSULTORA FLORES & PIZARRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2024
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Domicilio
- esta Comuna
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota
- Duración
- a contar de fecha de escritura y se disolverá con la muerte de algún
Objeto social
Desarrollar las siguientes actividades: Prestación de servicios profesionales, realización, ejecución y desarrollo de proyectos; Investigación, experimentación y mejoramiento de productos agropecuarios andinos; Asesoría profesional, consultoría, estudio de factibilidad de proyectos a personas naturales y jurídicas, actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores, actividades de servicios sociales; Capacitación en labores tecnológicas; Realización de congresos, seminarios, encuentros, dictación de cursos y charlas; Comercialización de productos internos y externos necesarios para el desarrollo de la región; Comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; Prestación de servicios turísticos; Producción y elaboración de aguas minerales; Trabajos de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales; Emisiones en radios y televisiones y)o cualquier otro medio de comunicación; favorecer y apoyar la conservación y valorización del patrimonio cultural, social y económico de la cultura Aymara y cualquiera otra cultura, con el fin de lograr el desarrollo de la sociedad andina
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a IGNACIO PABLO FLORES HUANCA, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará legalmente. Tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, pudiendo desde luego y sin que ello importe limitación alguna, obligarla en toda clase de actos, conforme al artículo séptimo y décimo primero de la escritura de constitución de la sociedad. Hay
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en Arica, Bolognesi 360, certifico: Por escritura, de fecha 24 de diciembre de 2024, Repertorio Notarial Nº 4.036, ante mí, don IGNACIO PABLO FLORES HUANCA, C.I. 12.607.838-2, calle Los Quiscos 2363, Arica, y, don DIEGO JAVIER PIZARRO LIQUIPE, C.I. 17.555.727-K, avenida Capitán Ávalos 2384, Arica, Constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada. NOMBRE: "SOCIEDAD CONSULTORA FLORES & PIZARRO LIMITADA", con nombre de fantasía "PROYECTOS WAYRA NORTE LTDA." OBJETO: Desarrollar las siguientes actividades: Prestación de servicios profesionales, realización, ejecución y desarrollo de proyectos; Investigación, experimentación y mejoramiento de productos agropecuarios andinos; Asesoría profesional, consultoría, estudio de factibilidad de proyectos a personas naturales y jurídicas, actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores, actividades de servicios sociales; Capacitación en labores tecnológicas; Realización de congresos, seminarios, encuentros, dictación de cursos y charlas; Comercialización de productos internos y externos necesarios para el desarrollo de la región; Comercialización de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; Prestación de servicios turísticos; Producción y elaboración de aguas minerales; Trabajos de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales; Emisiones en radios y televisiones y/o cualquier otro medio de comunicación; favorecer y apoyar la conservación y valorización del patrimonio cultural, social y económico de la cultura Aymara y cualquiera otra cultura, con el fin de lograr el desarrollo de la sociedad andina. DOMICILIO: Ciudad de Arica, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: a contar de fecha de escritura y se disolverá con la muerte de algún socio. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000, que ha sido completamente enterado. Socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) IGNACIO PABLO FLORES HUANCA 50% capital social, mediante el aporte de $750.000 que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; y, B) DIEGO JAVIER PIZARRO LIQUIPE, 50% capital social, mediante el aporte de $750.000 que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a IGNACIO PABLO FLORES HUANCA, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará legalmente. Tendrá las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, pudiendo desde luego y sin que ello importe limitación alguna, obligarla en toda clase de actos, conforme al artículo séptimo y décimo primero de la escritura de constitución de la sociedad. Hay otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 31 de diciembre de 2024.-