SERVICIOS PROFESIONALES DEPORTIVOS PLUS PERFORMANCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 4499-2024
- Notario
- FELIPE SALAZAR AVENDAÑO
- Oficio
- titular de la Cuarta Notaría de Concepción HERACLIO ROJAS VERGARA
- Comuna
- Concepción HERACLIO ROJAS VERGARA
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución
Objeto social
Será la prestación de servicios profesionales deportivos a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; esto es, todas aquellas prestaciones de servicios que estén relacionadas al ámbito del deporte y práctica deportiva en sus diversas disciplinas. Sin que la presente enunciación sea taxativa, sino meramente referencial, podrá realizar evaluaciones, diagnósticos y análisis de carácter deportivo; identificar problemas de carácter físicos vinculados al ejercicio de la práctica deportiva; planear y elaborar tareas, contenidos, propuestas y)o soluciones tendientes a ejecutar acciones de mejoramiento de la salud y bienestar físico por la vía de la práctica deportiva, así como mejorar el desempeño físico individual o colectivo; proponer y aplicar planes de entrenamiento y acompañamiento deportivo; elaborar los informes que resulten procedentes para la ejecución de las labores ya mencionadas; y en general, todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con las ya mencionadas
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a los socios PEDRO AMAURI PALMA DOS SANTOS y BERNARDO ANDRÉS URIBE PINEDA, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SALAZAR AVENDAÑO, abogado, notario público suplente del titular de la Cuarta Notaría de Concepción HERACLIO ROJAS VERGARA, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Que por escritura pública, otorgada ante el notario titular Heraclio Rojas Vergara, con fecha 26 de Diciembre de 2024, Repertorio N°4.499-2024, PEDRO AMAURI PALMA DOS SANTOS, chileno, soltero, Profesor de Educación Física, cédula de identidad N°17.045.002-7, domicilio Las Araucarias N°70, 51 B, Chiguayante; y BERNARDO ANDRÉS URIBE PINEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Profesor de Educación Física y Kinesiólogo, cédula de identidad N°17.060.580-2, domicilio Avenida Tierras Coloradas N°9789, casa 10, Talcahuano, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, nombre o razón social “SERVICIOS PROFESIONALES DEPORTIVOS PLUS PERFORMANCE LIMITADA”, Nombre de fantasía “PLUS PERFORMANCE LIMITADA”. Objeto. Será la prestación de servicios profesionales deportivos a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; esto es, todas aquellas prestaciones de servicios que estén relacionadas al ámbito del deporte y práctica deportiva en sus diversas disciplinas. Sin que la presente enunciación sea taxativa, sino meramente referencial, podrá realizar evaluaciones, diagnósticos y análisis de carácter deportivo; identificar problemas de carácter físicos vinculados al ejercicio de la práctica deportiva; planear y elaborar tareas, contenidos, propuestas y/o soluciones tendientes a ejecutar acciones de mejoramiento de la salud y bienestar físico por la vía de la práctica deportiva, así como mejorar el desempeño físico individual o colectivo; proponer y aplicar planes de entrenamiento y acompañamiento deportivo; elaborar los informes que resulten procedentes para la ejecución de las labores ya mencionadas; y en general, todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con las ya mencionadas. Domicilio. Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda tener en otros lugares del país o del extranjero. Administración. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a los socios PEDRO AMAURI PALMA DOS SANTOS y BERNARDO ANDRÉS URIBE PINEDA, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital. Será la suma de $2.000.000, los cuales se aportan y enteran de la siguiente manera: a) El socio PEDRO AMAURI PALMA DOS SANTOS, aporta la suma de $1.000.000 equivalente al 50% del capital social, enterado y pagado en el acto, en dinero efectivo, ingresado a caja social; b) El socio BERNARDO ANDRÉS URIBE PINEDA, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital social, enterado y pagado en el acto, en dinero efectivo, ingresado a caja social. Duración. 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de Diciembre de 2024.-