MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LINDA SABAT Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76017029-1 CVE 2592199
Fecha instrumento
14 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago de doña Valeria Ronchera Flores

Instrumento

Fecha
14 de noviembre de 2024
Notario
Giovanni Antonio Piraíno Avello
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago de doña Valeria Ronchera Flores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Giovanni Antonio Piraíno Avello, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, con oficio en Agustinas Nº 1287, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2024, ante don Giovanni Antonio Piraíno Avello, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, doña LINDA SABAT YARUR, doña DANIELLA SORAYA LAZEN SABAT, ambas domiciliadas en Augusto Ovalle Castillo número 1.330, departamento 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT, y don MARCO ANTONIO LAZEN SABAT, ambos domiciliados para estos efectos en Exequiel Fernández número 3.685, bodega 320, comuna de Macul, Región Metropolitana, celebraron modificación de la sociedad de responsabilidad limitada LINDA SABAT Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 2.074 número 1.372 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008. Doña LINDA SABAT YARUR donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, por mera liberalidad, el 96% del total de los derechos sociales de la sociedad, a sus hijos don MARCO ANTONIO LAZEN SABAT, don RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT y doña DANIELLA SORAYA LAZEN SABAT, en un porcentaje de un 32% a cada uno, quienes aceptaron la donación referida. Por escritura pública de fecha 4 de Octubre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, los herederos de don Rubén Carlos Lazen Cardoch procedieron a liquidar la comunidad hereditaria y efectuar la partición de su herencia, adjudicándose a doña LINDA SABAT YARUR el 1% del total de los derechos sociales de la sociedad LINDA SABAT Y COMPAÑÍA LIMITADA. En virtud de la donación y adjudicación de derechos sociales, los socios acordaron modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, la que queda bajo el siguiente tenor: “QUINTO: El capital social será la suma de doscientos sesenta y nueve millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos, aportado de la siguiente forma: A) Doña LINDA SABAT YARUR aporta la suma de diez millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos diecinueve pesos, los que se aportaron e ingresaron a la caja social con anterioridad a esta fecha, correspondiente al cuatro por ciento del capital social. B) Don MARCO ANTONIO LAZEN SABAT aporta la suma de ochenta y seis millones ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho pesos, los que los que se aportaron e ingresaron a la caja social con anterioridad a esta fecha, correspondiente al treinta y dos por ciento del capital social. C) Doña DANIELLA SORAYA LAZEN SABAT aporta la suma de ochenta y seis millones ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho pesos, los que se aportaron e ingresaron a la caja social con anterioridad a esta fecha, correspondiente al treinta y dos por ciento del capital social. D) Don RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT que aporta la suma de ochenta y seis millones ciento veintiséis mil quinientos cincuenta y ocho pesos, los que se aportaron e ingresaron a la caja social con anterioridad a esta fecha, correspondiendo al treinta y dos por ciento del capital social.” Por acuerdo de los socios se modificó administración y representación legal de la sociedad, por lo que la Cláusula Cuarta queda bajo el siguiente tenor: “CUARTO: La administración y representación legal de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá a los socios don MARCO ANTONIO LAZEN SABAT o a don RUBÉN CARLOS LAZEN SABAT, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán actuar por la sociedad y representarla con las más amplias atribuciones, facultades descritas en pacto social.” En lo no modificado permanece vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Noviembre de 2024.