INVERSIONES SANTA CONSTANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Notario
- JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
- Oficio
- Tercera Notaría
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría, domiciliado en calle Arauco N° 390, Certifica: por escritura púbica de fecha 20-12-2024, suscrita ante mí: JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, agricultor, casado en Régimen de Separación Total de Bienes, C.I. 10.742.751-1; CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, factor de comercio, casada en Régimen de Separación Total de Bienes, C.I. 9.094.692-7; JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, estudiante universitario, soltero, C.I. 18.394.811-3; ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, estudiante, soltera, C.I. 20.164.736-3, MARTÍN IGNACIO URRUTIA HERRERA, estudiante, soltero, C.I. 21.599.156-3; y CONSTANZA URRUTIA HERRERA, estudiante, soltera, C.I. 22.146.277-7, todos domiciliados para estos efectos en Flores Millán N°1575, casa 5, Condominio Los Pirineos, comuna y ciudad de Chillán, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble; expusieron: JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, y ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, son los únicos y actuales socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es INVERSIONES SANTA CONSTANZA LIMITADA, O SANTA CONSTANZA LTDA. RUT. 76.198.879-4, con una participación de JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, 30%, CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, 30%, JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, 20%, y ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, 20% para cada uno de ellos; con domicilio comercial en la ciudad de Chillán. Sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 04-01-2012, suscrita ante Notario Chillan don Joaquín Tejos Henríquez, extracto publicado D.O. 24-01-2012, Edición N° 40.169, inscrito a fojas 74 vta. N° 80 Registro Comercio C.B.R. Chillan año 2012.- El Capital inicial fue la suma de $10.000.000.-, el que a la fecha se encuentra íntegramente enterado y pagado en las arcas sociales.- Capital actual $86.500.000.- MODIFICACIONES SOCIALES: A) Mediante escritura pública 18-10-2013, suscrita ante Notario Público de Chillán Joaquín Tejos Henríquez, extracto publicado en D.O. 02-11-2013, Edición N°40.695, inscrito a fojas 809 N° 864 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2013; B) Mediante escritura pública 28-02-2014, suscrita ante Notario Público de Chillán José Joaquín Tejos Henríquez, extracto publicado en D.O. 15-03-2014, inscrito a fojas 171 vta. N°146 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2014; C) Mediante escritura pública de fecha 28-10-2017, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, extracto publicado en D.O. 02-11-2017, Edición N°41.897, inscrito a fojas 592 N°429 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2017; D) Mediante escritura pública de fecha 23-11-2017, suscrita ante el Notario Público de Chillán don Francisco Javier Yaber Lozano, extracto publicado en D.O. 30-11-2017, Edición N°41.921, inscrito a fojas 639 N°468 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2017; E) Mediante escritura pública de fecha 12-10-2018, suscrita ante el Notario Interino de Chillán doña María Elizabeth Concha Rico, extracto publicado en D.O. 27-10-2018, Edición N° 42.191, inscrito a fojas 564 vta. N°415 Registro Comercio C.B.R. Chillán año 2018.- Cesión de Derechos Sociales. A) Mediante escritura extractada don JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, vendió el 10% de los derechos en la Sociedad, a don JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, en la suma única y total de $28.000.000.-, que pagará al contado con las futuras ganancias obtenidas por dichas acciones en la sociedad, declarando la parte cedente aceptar dicha condición de pago a su entera y total satisfacción; B). Por el presente instrumento doña CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, vendió el 10% de los derechos en la Sociedad, a don MARTÍN IGNACIO URRUTIA HERERA, en la suma única y total de $28.000.000.-, que pagará al contado con las futuras ganancias obtenidas por dichas acciones en la sociedad, declarando la parte cedente aceptar dicha condición de pago a su entera y total satisfacción; C) Mediante escritura extractada doña ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, vendió el 10% de los derechos en la Sociedad, a doña CONSTANZA URRUTIA HERRERA, en la suma única y total de $28.000.000.-, que la parte cesionaria pagará al contado con las futuras ganancias obtenidas por dichas acciones en la sociedad, declarando la parte cedente aceptar dicha condición de pago a su entera y total satisfacción.- Los comparecientes, se otorgaron recíprocamente el más amplio y completo finiquito en relación con las cesiones de derechos de que da cuenta la escritura extractada, declarando que no existen entre ellas deudas ni obligaciones de ninguna naturaleza por ese concepto ni cargos o reclamos que formularse, declarando los cedentes vendedores que aceptan en todas sus partes la modalidad de pago por dichas acciones.- Todos los comparecientes en ese acto señalaron expresamente su consentimiento respecto de las ventas y cesiones antes indicadas, y el ingreso, a contar de esta fecha, como nuevos socios don MARTÍN IGNACIO URRUTIA HERRERA, y doña CONSTANZA URRUTIA HERRERA. En consecuencia, luego de la cesión de derechos y de la incorporación antes indicada los únicos socios de INVERSIONES SANTA CONSTANZA LIMITADA, o SANTA CONSTANZA LTDA. son JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, actualmente titular del 30% de los derechos sociales; CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, actualmente titular del 30% de los derechos sociales; JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, actualmente titular del 20% de los derechos sociales; y ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, actualmente titular del 20% de los derechos sociales.- Los socios, don JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, doña CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, don JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, y doña ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, dejaron expresa constancia que aceptaron la incorporación de don MARTÍN IGNACIO URRUTIA HERRERA, y doña CONSTANZA URRUTIA HERRERA, y sus respectivas transferencias de dominio. En consecuencia, la sociedad queda conformada por los siguientes socios: a) don JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, con un 40% del haber social; doña CONSTANZA MARISOL HERRERA ILLANES, con un 20% del haber social; don JUAN LUIS URRUTIA HERRERA, con un 10% del haber social; doña ANTONIA DE JESÚS URRUTIA HERRERA, con un 10% del haber social; don MARTÍN IGNACIO URRUTIA HERRERA, con un 10% del haber social, y doña CONSTANZA URRUTIA HERRERA, con un 10% del haber social.- Los actuales socios, dejaron expresa constancia que ratificaron la Administración, Representación y uso de la Razón Social, a contar de la celebración de la escritura extractada recaerá, única y exclusivamente en el socio don JUAN LUIS ANTONIO URRUTIA PÉREZ, quien actuando anteponiendo la razón social a su firma la representara con las mismas facultades anunciadas en el pacto social primitivo.- Asimismo, los actuales socios modificaron la sociedad singularizada en la cláusula primera de la escritura extractada, y sus posteriores modificaciones, en el siguiente tenor: A) “Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán distribuidas entre los socios a prorrata de su participación social, esto es, un 40% para el socio Juan Luis Antonio Urrutia Pérez, un 20% para la socia Constanza Marisol Herrera Illanes, un 10% para el socio Juan Luis Urrutia Herrera, un 10% para la socia Antonia de Jesús Urrutia Herrera, un 10% para el socio Martín Ignacio Urrutia Herrera, y un 10% para la socia Constanza Urrutia Herrera; las que serán retiradas por los socios de común acuerdo en las fechas que ellos determinen. En todo lo no modificado mediante escritura extractada, queda plenamente vigente el pacto social y sus posteriores modificaciones, referidas en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 30 de Diciembre de 2024.-