ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Abogado, Notario Suplente de la Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según Decreto Económico número setecientos setenta y siete guión dos mil veinticuatro, de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de fecha ocho de noviembre del dos mil veinticuatro, protocolizado al final de los Registros del mes de noviembre del mismo año, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio número 15910, ante la Notario Titular doña Patricia Manriquez Huerta, SOCIEDAD DE INVERSIONES RAM SpA representada por don RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO, única accionista de la sociedad ASESORIAS Y OPERACIONES MINERAS SpA, de conformidad al registro de accionistas que tuve a la vista, por unanimidad, acordó modificar los estatutos de la referida sociedad que constan inscritos a fojas 304, N° 159 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2013, en el siguiente sentido: Reemplazan la cláusula Octavo de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 19 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Copiapó de doña Gaby Hernández Soto, estableciendo un nuevo representante legal y régimen de administración de la sociedad. Conforme a lo señalado, a contar de esta fecha, se establece lo siguiente: El representante legal de la sociedad será don RICARDO ANDRÉS ROSENBERG HIDALGO, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochenta guion k, quien en este acto, además, es nombrado Gerente General y Administrador de la Sociedad, por lo que anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar y tendrá amplias facultades de administración pudiendo representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, en consecuencia, estará ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el giro u objeto social que estime necesarios o convenientes para la debida y oportuna obtención de los fines de la sociedad. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.