SOCIEDAD DE VENTAS, SERVICIOS, INSTRUMENTACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 10341/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago. Certifica: por escritura pública de fecha 30/12/2024, Repertorio Nº10.341/2024, otorgada ante mí, don JUAN PABLO ENRIQUE VALDIVIA MARÍN, cédula de identidad número trece millones sesenta y siete mil trescientos sesenta guión cero, domiciliado en Avenida Lonquén Sur número cuatro mil trescientos ochenta y siete, Condominio Palmas de Oliveto, Parcela número dos, Etapa Dos, comuna de Talagante, Región Metropolitana; don LUIS MAURICIO VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad número once millones ciento diecisiete mil uno guión cero y doña CAROLINA SOLEDAD PÁEZ ESCOBAR, cédula de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos uno guión cero, estos últimos ambos con domicilio en La Farfana número dos mil veintiocho, comuna de Maipú, Región Metropolitana, rectificaron escritura de cesión de derechos y modificación de la empresa “SOCIEDAD DE VENTAS, SERVICIOS, INSTRUMENTACIÓN LIMITADA” de fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, repertorio número dos mil doscientos uno, suscrita ante don Sergio Arturo Martel Becerra, notario público titular de la Vigésimo Cuarta Notaría de Santiago, en atención a ciertos errores contenidos en ella, por cuanto se indicó como valor del porcentaje social con el que quedaba cada socio el precio de las respectivas cesiones de derechos, lo cual no correspondía, toda vez que, el capital social es y sigue siendo tres millones de pesos y en esa oportunidad no fue aumentado. En virtud de lo anterior, se modificó la cláusula novena de la citada escritura que señala actualmente: “NOVENO: Quedan en consecuencia como únicos socios de la compañía don Luis Mauricio Vargas González, con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, con una participación equivalente a la suma de doscientos veintinueve millones seiscientos ochenta mil pesos; y doña Carolina Soledad Paéz Escobar, con el uno por ciento restante de los derechos sociales, con una participación equivalente a la suma de dos millones trescientos veinte mil pesos”. POR EL SIGUIENTE TEXTO: “NOVENO: Tras las cesiones de derechos realizadas, el capital estatutario que actualmente asciende a tres millones de pesos, queda suscrito y pagado de la siguiente manera: A) don Luis Mauricio Vargas González, queda con una participación social del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, equivalente a dos millones novecientos setenta mil pesos del capital social; y B) doña Carolina Soledad Paéz Escobar, queda con una participación social del uno por ciento restante de los derechos sociales, equivalente a treinta mil pesos del capital social”. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago, 30 de diciembre de 2024.