CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLOGICOS ANGULO KAPPA SpA

RUT 16369520-0 CVE 2591257
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Repertorio
12187
Notario
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno. No existirá directorio de la Sociedad; dos. La sociedad será administrada, representada legalmente y le corresponderá el uso de la razón social, en forma indistinta a un Gerente General y a un Director Ejecutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 26 de Diciembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, Abogada, Notario Público Interino de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2024, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 12.187 – 2.024, doña MARÍA TERESA LUCHSINGER NUÑEZ, chilena, soltera, médico cirujano, C.I. Nº 16.369.520-0, con domicilio en calle Diego de Almagro Nº 5354, Depto. Nº 802, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por Acciones, Razón Social: “SERVICIOS MÉDICOS OFTALMOLOGICOS ANGULO KAPPA SpA”, la que también podrá actuar bajo el nombre de fantasía “OFTALMOLOGIA ANGULO KAPPA SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero. Duración: Indefinida, desde fecha de escritura. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: uno: La prestación de servicios médicos en las distintas ramas o especialidades de la medicina y/o servicios médicos quirúrgicos de la Oftalmología, ya sea en consultas médicas o a domicilio; a pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, de las especialidades, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, con la medicina y el tratamiento de toda clase de enfermos y enfermedades; dos: La elaboración de informes de exámenes de laboratorios; y en general la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el área médica, Oftalmológica y de la salud, sea a través de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes de estos que coadyuven en la prestación de los servicios profesionales; tres: La sociedad también podrá desarrollar todas aquellas actividades que involucre las ciencias médica en Oftalmología aplicables, así como todas las acciones de mantención, protección, rehabilitación y recuperación de la salud de las personas; y general todas aquellas actividades complementarias o relacionadas con las anteriores y aquellas que acuerden los socios; cuatro: La inversión de capitales generados y/o excedentes de caja, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; cinco: En general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra actividad sea civil o comercial que los accionistas acordaren. Capital: $500.000, dividido en 100 acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, integramente suscritas y pagadas por la constituyente. Administración: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno. No existirá directorio de la Sociedad; dos. La sociedad será administrada, representada legalmente y le corresponderá el uso de la razón social, en forma indistinta a un Gerente General y a un Director Ejecutivo. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 26 de Diciembre de 2024.