MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GERARDO VACAREZZA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78945890-1 CVE 2591603
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2024, ante mí, don Gerardo Vacarezza Labbé y doña Claudia Kuhlmann Tejeda, ambos en su calidad de únicos y actuales socios, y don Gerardo Vacarezza Kuhlmann por sí y en representación de don Joaquín Vacarezza Kuhlmann, don Pablo Vacarezza Kuhlmann y doña Sofía Vacarezza Kuhlmann, quienes ingresan por dicho acto a la Sociedad, todos domiciliados para estos efectos en calle Asturias número 138, departamento 63, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad GERARDO VACAREZZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 6.856, número 5.387 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: UNO) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $2.000.000 a la cantidad de $20.000.000, esto es, en la cantidad de $18.000.000, suma que se aporta, paga y pagará con las siguiente cantidades: i) don Gerardo Vacarezza Labbé con la cantidad de $20.000, al contado y en dinero efectivo; ii) doña Claudia Kuhlmann Tejeda con la cantidad de $1.980.000, al contado y en dinero efectivo; iii) don Gerardo Vacarezza Kuhlmann con la cantidad de $4.000.000 que aportará en el plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada, ingresando de esta manera como socio a la Sociedad; iv) don Joaquín Vacarezza Kuhlmann, representado en la forma indicada, con la cantidad de $4.000.000 que aportará en el plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada, ingresando de esta manera como socio a la Sociedad; v) don Pablo Vacarezza Kuhlmann con la cantidad de $4.000.000 que aportará en el plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada, ingresando de esta manera como socio a la Sociedad; y, vi) doña Sofía Vacarezza Kuhlmann con la cantidad de $4.000.000 que aportará en el plazo de 2 años a contar de la fecha de la escritura extractada ingresando de esta manera como socia a la Sociedad; DOS) Con el objeto de dar cuenta de lo anterior, los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de 20.000.000 pesos, que los socios han aportado y pagado en la siguiente proporción: a) GERARDO VACAREZZA LABBÉ, ha aportado y enterado el equivalente a un 10 por ciento del total de los derechos sociales; b) CLAUDIA KUHLMANN TEJEDA, ha aportado y enterado el equivalente a un 10 por ciento del total de los derechos sociales; c) GERARDO VACAREZZA KUHLMANN, se obliga a aportar el equivalente a un 20 por ciento del total de los derechos sociales, lo que deberá quedar íntegramente pagado e ingresado a la caja social en un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura; d) JOAQUÍN VACAREZZA KUHLMANN, se obliga a aportar el equivalente a un 20 por ciento del total de los derechos sociales, lo que deberá quedar íntegramente pagado e ingresado a la caja social en un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura; d) PABLO VACAREZZA KUHLMANN, se obliga a aportar el equivalente a un 20 por ciento del total de los derechos sociales, lo que deberá quedar íntegramente pagado e ingresado a la caja social en un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura; y d) SOFÍA VACAREZZA KUHLMANN, se obliga a aportar el equivalente a un 20 por ciento del total de los derechos sociales, lo que deberá quedar íntegramente pagado e ingresado a la caja social en un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura.”. TRES) Se sustituyó el artículo Séptimo de los estatutos sociales sobre la administración de la Sociedad por el siguiente: “SÉPTIMO: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Gerardo Vacarezza Labbé, quien podrá ejercerla personalmente o por medio de mandatarios designados al efecto, por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. En el evento de producirse el fallecimiento, ausencia, impedimento o la incapacidad judicialmente declarada, lo que no será necesario acreditar ante terceros, de don Gerardo Vacarezza Labbé, la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Claudia Kuhlmann Tejeda, actuando en los mismos términos descritos precedentemente y con las mismas facultades otorgadas al Administrador de la Sociedad. A su vez, en el evento de producirse el fallecimiento, ausencia, impedimento o la incapacidad judicialmente declarada de doña Claudia Kuhlmann Tejeda, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a dos cualesquiera de los restantes socios, don Gerardo Vacarezza Kuhlmann, don Joaquín Vacarezza Kuhlmann, don Pablo Vacarezza Kuhlmann y doña Sofía Vacarezza Kuhlmann, quienes podrán representar a la Sociedad actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos en los mismos términos descritos precedentemente y con las mismas facultades otorgadas al Administrador de la Sociedad.”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago 26 de diciembre de 2024.