MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DOCTOR JORGE SILVA Y CÍA. LIMITADA

RUT 77017450-3 CVE 2591577
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2024
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Notario Titular 2ª Notaría de Rancagua, C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública de fecha 26-12-2024, ante mí, Repertorio Nº:5486-2024, JORGE EDUARDO SILVA CONTRERAS, y TERESA DE LOURDES GUTIÉRREZ ÁGUILA, ambos domiciliados en Avenida Macul Alto número 6382, departamento 32, El Santuario III, comuna de La Florida, Región Metropolitana, de paso en ésta; modificaron sociedad “DOCTOR JORGE SILVA Y CÍA. LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de Julio de 1997, ante Eduardo Javier Diez Morello, Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago. El respectivo extracto fue inscrito a fojas 17636 número 14011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1997. Modificación consiste: A) Capital: Se acuerda por socios aumentar el capital social de $1.000.000 a $5.000.000. El aumento de capital, de $4.000.000, es aportado por los socios, de la siguiente manera, Jorge Eduardo Silva Contreras, aporta la suma de un $1.350.000, que paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, e ingresa en arcas sociales a entera satisfacción de los comparecientes. Teresa De Lourdes Gutiérrez Águila, aporta la suma de $2.650.000, que paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, e ingresa en arcas sociales a entera satisfacción de los comparecientes. B) Los socios acuerdan dejar constancia que el capital de la sociedad se encuentra totalmente pagado y enterado en las arcas de la sociedad, el cual a contar de la fecha del presente contrato, es la suma de $5.000.000, distribuyéndose entre los socios en los siguientes porcentajes: i) Jorge Eduardo Silva Contreras, con 45% de los derechos en el haber social; y, ii) Teresa De Lourdes Gutiérrez Águila, con 55% de los derechos en el haber social. C) Las utilidades y eventuales perdidas se distribuirán entre los actuales socios en proporción a sus respectivos derechos en la sociedad, sin perjuicio del derecho de los mismos para convenir anualmente una forma de distribución distinta. D) La administración y uso de la razón social seguirá correspondiendo ejercerla, separada e indistintamente a cualquiera de los señores Jorge Eduardo Silva Contreras o Teresa de Lourdes Gutiérrez Águila, con las mismas facultades indicadas en el pacto social. Socios reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo demás continúan vigentes todas las cláusulas sociales que no se modifican por este acto. Rancagua, 28 de Diciembre de 2024.