MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLAROSCURO LIMITADA

RUT 77529630-5 CVE 2591493
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Repertorio
23308/2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 19/12/2024, Repertorio N°23308/2024, ante mí, DON LEOPOLDO ALEJANDRO FIERRO CÁCERES, chileno, casado bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, factor de comercio, cédula de identidad número 5.787.503-8, domiciliado en Pedro de Valdivia número 2776, departamento 204, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y doña CLAUDIA ANDREA FIERRO ESPINOZA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número 12.683.800-K, con domicilio en Condominio La Divisa, Casa 25, comuna y ciudad de Puchuncaví, Región Valparaíso, modificaron sociedad “CLAROSCURO LIMITADA”, inscrita a Fojas 29.581, Número 23.533, del Registro de Comercio del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El capital social asciende a $20.000.000.-, se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo, en las proporciones indicadas en dicha escritura, por los respectivos socios. Modificaciones consisten en: CLAUDIA ANDREA FIERRO ESPINOZA quien es dueña del 26% de los derechos sociales en la sociedad descrita, vende, cede y transfiere a don LEOPOLDO ALEJANDRO FIERRO CÁCERES el 25% de los derechos que le corresponden en la sociedad referida, en el precio de $4.000.000.-, quedando don LEOPOLDO ALEJANDRO FIERRO CÁCERES, con 99% de los derechos sociales y doña CLAUDIA ANDREA FIERRO ESPINOZA, con 1% de los derechos sociales, además modifican la cláusula sexta del pacto social que contiene la cláusula de administración de la sociedad, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don LEOPOLDO ALEJANDRO FIERRO CÁCERES, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad , con las más amplias facultades relacionadas directa o indirectamente con el pacto social que se indican en la escritura extractada. Se reitera que las responsabilidades de los socios se encuentran limitadas al monto de sus respectivos aportes; Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- En Santiago, 20 de diciembre de 2024/ PAM.