MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA

RUT 78405740-2 CVE 2591540
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, Comuna de Las Condes, Certifica: que hoy ante mí, por escritura pública, comparecen, MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, chilena, casada y separada de bienes, médico pediatra, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete guion cinco, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta guion cuatro, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil setecientos veintiséis guion cinco, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil guion tres y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve guion cero, todos domiciliados para estos efectos en calle Plazoleta dos número ocho mil seiscientos once, comuna de Peñalolén y ciudad de Santiago. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA constituida por escritura pública de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Público de Santiago don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto rola inscrito a fojas nueve mil trescientas ochenta y cinco, número siete mil setecientos cincuenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y tres. Capital $1.000.000.- Se modifica por venta, cesión y transferencia de 1. De CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad a don CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $100.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, 2. De CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE, el 5% de los derechos que le corresponden en la sociedad a doña MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $50.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción. 3. De BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE el 15% de los derechos que le corresponden en la sociedad a MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de $150.000, que el comprador paga a la vendedora en este acto, al contado y en dinero efectivo y que éste declara recibirlo a su entera satisfacción. A consecuencia de las compraventas, los socios vigentes de la sociedad “C Y C SERVICIOS MEDICOS LIMITADA”, y sus respectivos aportes, son y quedan de la siguiente manera: MARLENE DEL CARMEN CALVANESE TAPIA, queda con un capital aportado de $400.000 equivalentes al 40% del total de los derechos sociales, CASSANDRA ANDREA CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $50.000 equivalentes al 5% del total de los derechos sociales, BENJAMIN IGNACIO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $50.000 equivalentes al 5% del total de los derechos sociales, CESAR ALEJANDRO CARCAMO CALVANESE queda con un capital aportado de $200.000 equivalentes al 20% del total de los derechos sociales, y CESAR RAMON CARCAMO QUEZADA queda con un capital aportado de $300.000 equivalentes al 30% del total de los derechos sociales. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos contenidos en escritura de constitución.- Santiago, 19 de diciembre 2024.