ASPA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Pública de Temuco
Administración
Que sin perjuicio de las facultades indicadas en el título tercero, artículo décimo cuarto de la escritura indicada en lo principal que fueron otorgadas como Gerente General a don Franco Eduardo Palavecinos Zenteno, los socios ya indicados, que representan el ciento por ciento de las acciones emitidas por la sociedad, vienen en otorgar al socio don Matías Fernando Astudillo Sandoval todas aquellas facultades señaladas en el mencionado título, pudiendo actuar cada socio de manera conjunta o separada, indistintamente, sin limitación alguna. En especial, sin que la siguiente enumeración limite de manera alguna lo ya indicado, podrán: a) Auto contratar sin límite de montos, salvo cuando dicho acto implique un conflicto de intereses de acuerdo a las normas legales pertinentes; b) La de firmar cartas oferta, la de firmar contratos de trabajo y)o finiquitos laborales; c) Suscribir las escrituras públicas o privadas que sean necesarias para el giro de la sociedad; d) Enajenar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo en el ejercicio de esta facultad, suscribir las promesas de compraventa, arriendo o similares; e) Representar a la sociedad ante entidades públicas o privadas, realizar presentaciones, peticiones, efectuar solicitudes, reclamos, denuncias o en definitiva todas aquellas gestiones necesarias para obtener resoluciones en cada instancia; f) La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar directamente o bien designar patrocinantes y)o apoderados, con todas las facultades indicadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Que en todo lo no modificado por escritura extractada, se mantienen inalteradas las cláusulas de la escritura de once de abril de dos mil veintitrés
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Diciembre de dos mil veinticuatro, ante mí, don FRANCO EDUARDO PALAVECINOS ZENTENO, chileno, soltero, ingeniero, Cédula de Identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos guion siete, con domicilio en calle Antonio Machado número tres mil seiscientos ochenta y cinco, comuna y ciudad de Temuco, región de la Araucanía, y don MATÍAS FERNANDO ASTUDILLO SANDOVAL, chileno, soltero, ingeniero, Cédula de Identidad número diecinueve millones trescientos setenta y un mil trescientos treinta y seis guion K, con domicilio en Río Yelcho número ciento cincuenta, comuna y ciudad de Temuco, región de la Araucanía, expusieron: Que los socios indicados, constituyeron la sociedad por acciones cuya razón social es “ASPA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos veintidós guion seis, mediante escritura pública suscrita ante la Notaria Pública de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire doña Esmirna Vidal, de fecha once de abril de dos mil veintitrés, la cual se encuentra inscrita ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas cuatrocientos treinta y nueve F, número doscientos cuarenta y siete, correspondiente al año dos mil veintitrés. PRESENTE MODIFICACION: Por acto escritura, los socios modificaron la sociedad en el siguiente sentido: Administración y uso de la razón social: Que sin perjuicio de las facultades indicadas en el título tercero, artículo décimo cuarto de la escritura indicada en lo principal que fueron otorgadas como Gerente General a don Franco Eduardo Palavecinos Zenteno, los socios ya indicados, que representan el ciento por ciento de las acciones emitidas por la sociedad, vienen en otorgar al socio don Matías Fernando Astudillo Sandoval todas aquellas facultades señaladas en el mencionado título, pudiendo actuar cada socio de manera conjunta o separada, indistintamente, sin limitación alguna. En especial, sin que la siguiente enumeración limite de manera alguna lo ya indicado, podrán: a) Auto contratar sin límite de montos, salvo cuando dicho acto implique un conflicto de intereses de acuerdo a las normas legales pertinentes; b) La de firmar cartas oferta, la de firmar contratos de trabajo y/o finiquitos laborales; c) Suscribir las escrituras públicas o privadas que sean necesarias para el giro de la sociedad; d) Enajenar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo en el ejercicio de esta facultad, suscribir las promesas de compraventa, arriendo o similares; e) Representar a la sociedad ante entidades públicas o privadas, realizar presentaciones, peticiones, efectuar solicitudes, reclamos, denuncias o en definitiva todas aquellas gestiones necesarias para obtener resoluciones en cada instancia; f) La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar directamente o bien designar patrocinantes y/o apoderados, con todas las facultades indicadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Que en todo lo no modificado por escritura extractada, se mantienen inalteradas las cláusulas de la escritura de once de abril de dos mil veintitrés. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Diciembre de 2024.