MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES EJU ABOGADOS LIMITADA

RUT 77038747-7 CVE 2590663
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2024, ante mí Reemplazante, Juan Cristián Berríos Castro, Rodrigo Andrés Jeria Selaive, cédula de identidad N° 15.318.025-3, José Tomás Ureta Icaza, cédula de identidad N° 15.384.932-3, y Ernesto José Eckholt Goldenberg, cédula de identidad N° 16.606.422-8, todos domiciliados para estos efectos en Joaquín Montero 3000, oficina 402, comuna de Vitacura, en calidad de únicos socios, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES EJU ABOGADOS LIMITADA”, inscrita fs. 51518 N° 25521 Registro Comercio Santiago año 2019, en los términos siguientes: 1) Ernesto José Eckholt Goldenberg vendió, cedió y transfirió un 16,665% de los derechos sociales de la sociedad a José Tomás Ureta Icaza, quien compró, aceptó y adquirió dicho porcentaje en el precio indicado en la escritura extractada. 2) Ernesto José Eckholt Goldenberg vendió, cedió y transfirió un 16,665% de los derechos sociales de la sociedad a Rodrigo Andrés Jeria Selaive, quien compró, aceptó y adquirió dicho porcentaje en el precio indicado en la escritura extractada. 3) Se retira de la sociedad Ernesto José Eckholt Goldenberg. 4) A fin de reflejar la cesión de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad por el siguiente “ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000 pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios, de la siguiente forma: a) José Tomás Ureta Icaza, $750.000 pesos, equivalente a un 50% de los derechos sociales; y b) Rodrigo Andrés Jeria Selaive, $750.000 pesos, equivalente a un 50% de los derechos sociales. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado.” 5) Se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios José Tomás Ureta Icaza y Rodrigo Andrés Jeria Selaive, actuando individualmente con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2024.