CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DÍAZ Y KÜNSEMÜLLER ABOGADOS LIMITADA

CVE 2590718
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2024
Notario
José Tomás Fabres Bordeu
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Responsabilidad: La

Objeto social

La Sociedad tendrá por giro y objeto societario la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, relativos a la asesoría jurídica y estratégica; consultoría; defensa legal; y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales; patrocinio y representación judicial de toda índole; representación en trámites y gestiones legales, administrativas, judiciales contenciosos y no contenciosos; preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia; así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogado. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena; y, en general, todo negocio que los socios deseen emprender en lo sucesivo, relacionado o no con los negocios sociales

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los Socios, cada uno de ellos actuando en la forma y con las limitaciones indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Tomás Fabres Bordeu, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Rep. 34221-2024, CRISTIÁN ANDRÉ DÍAZ SCAFF y ANDREA KÜNSEMÜLLER SOLÉ, ambos domiciliados para estos efectos en Montenegro N° 2355, departamento 711, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: "SOCIEDAD DE PROFESIONALES DÍAZ Y KÜNSEMÜLLER ABOGADOS LIMITADA". Objeto: La Sociedad tendrá por giro y objeto societario la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de sociedad de profesionales, relativos a la asesoría jurídica y estratégica; consultoría; defensa legal; y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales; patrocinio y representación judicial de toda índole; representación en trámites y gestiones legales, administrativas, judiciales contenciosos y no contenciosos; preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia; así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogado. La Sociedad podrá desarrollar todas las actividades propias de su objeto, tanto en Chile como en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de terceros, ya sea por cuenta propia o ajena; y, en general, todo negocio que los socios deseen emprender en lo sucesivo, relacionado o no con los negocios sociales. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los Socios, cada uno de ellos actuando en la forma y con las limitaciones indicadas en la escritura extractada. Capital: El capital social asciende a la suma de un $1.000.000.-, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /UNO/ CRISTIÁN ANDRÉ DÍAZ SCAFF, aporta y paga la cantidad de $990.000, equivalentes al 99% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; y /DOS/ ANDREA KÜNSEMÜLLER SOLÉ, aporta y paga la cantidad de $10.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 diciembre 2024.