SOCIEDAD DE INVERSIONES OCEANICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 4513
- Comuna
- Curicó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio en Carmen N°498 Curicó, Certifica: Por escritura de fecha 20 de Diciembre de 2024 Repertorio N°4513 otorgada ante el Notario Suplente don Roberto Preller Araya: Don RICARDO ANDRES LORCA GONZALEZ, chileno, casado, contador auditor, cedula de identidad numero 13.201.263-6, en representación legal de don JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la República de Argentina número AAI927483, DNI número 31948557; Don MANUEL BARRANTES MOLINAS, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la República de Argentina número AAJ502143, DNI número 33428585 y doña TERESA ELENA MOLINAS GRONDONA, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la Republica de Argentina número AAJ360347, DNI N°14303528, representación que consta por mandato especial de fecha 27 de diciembre del año 2023, celebrado ante Escribana Autorizante doña PAOLA DEL CARMEN MARTINEZ, Titular del Registro Numero Doscientos Veintinueve, y debidamente apostillado en conformidad a la Apostilla de la Haya, República Argentina, en la Ciudad de Buenos Aires con fecha 15 de enero del año 2024, modificaron sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES OCEANICA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 1 de febrero del año 2024, inscrita en Fojas 122 N°81 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2024. Modificación consiste: don doña TERESA ELENA MOLINAS GRANDONA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 34% de las acciones sociales, que se distribuye de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere a don JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS el 17% de sus derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad individualizada en la cláusula primera de la presente escritura pública, que a la fecha asciende a la suma de dos millones cuarenta mil pesos ($2.040.000), que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto, otorgando el pago respectivo.- y b) vende, cede y transfiere a don MANUEL BARRANTES MOLINAS el 17% de sus derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos de las que es dueño el cedente en la sociedad individualizada en la cláusula primera de la presente escritura pública, que a la fecha asciende a la suma de dos millones cuarenta mil pesos ($2.040.000), que el cesionario paga al cedente, en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su más entera satisfacción y conformidad no teniendo cargo alguno que formular al respecto, otorgando el pago respectivo. En virtud de las cesiones practicadas en la cláusula precedente quedan como únicos y exclusivos socios: a) don JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS con un 50% por ciento de los derechos y capital social; b) don MANUEL BARRANTES MOLINAS, con el 50% de los derechos sociales y capital social. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Demas estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 20 de Diciembre de 2024.-