SOCIEDAD CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS SAN CARLOS DE ANCUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2006
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoy ante mí, NICOLAS IGNACIO CONSTENLA NOVOA, Notario Titular Ancud, con oficio en calle Chacabuco 750, Ancud, certifico: Por escritura de hoy ante mi, certifico: don RODRIGO FELIPE SOLÍS CHAVEZ, chileno, cirujano dentista, soltero, cédula nacional de identidad N° 11.631.026-0, domiciliado en Sector Lechagua rural Sin Número de la ciudad de Ancud, don FRANCISCO JAVIER MOLINA VERA, chileno, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 10.422.147-5, doña PAULA ANDREA MUÑOZ ÁVILA, chilena, cirujana dentista, cédula nacional de identidad N° 10.290.359-5, ambos casados entre sí bajo el régimen matrimonial de separación total de bienes, domiciliados en Calle Pedro Gajardo Ruiz número ocho, Villa Amanecer, de la ciudad de Ancud como LOS CEDENTES; y por la otra como LAS CESIONARIAS doña NATIA JULIETTE TIRACHINI LINCOLEO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y dos guión seis (19.647.632-6), domiciliada en Sector Lechagua sin número, kilómetro cuatro, y doña DAYNA CÁRCAMO ALVARADO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula nacional de identidad número diecinueve millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho guión uno (19.266.858-1) domiciliada en calle Yerbas Buenas número ochocientos cuarenta interior, vienen en resciliar escritura pública otorgada con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, en repertorio número mil cuatrocientos cincuenta y dos guión dos mil veinticuatro suscrita ante el Notario Público de Ancud, don Nicolás Constenla Novoa, dejándola sin efecto en todas sus partes. Acto seguido, los cedentes, cedieron la sociedad SOCIEDAD CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS SAN CARLOS DE ANCUD LIMITADA” conocida también con el nombre de fantasía CEO LTDA. RUT N° 76.540.680-3, constituida por escritura pública de 18 de abril del año 2006, otorgada ante la Notario Público de Ancud, doña Martita Wörner Tapia, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 39 N° 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 03 de mayo del mismo año. La sociedad registra un capital social de $9.000.000. Don RODRIGO FELIPE SOLÍS CHAVEZ, don FRANCISCO JAVIER MOLINA VERA y doña PAULA ANDREA MUÑOZ ÁVILA, venden, transfieren y ceden a doña NATIA JULIETTE TIRACHINI LINCOLEO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula nacional de identidad N°19.647.632-6, domiciliada en Sector Lechagua sin número, kilómetro cuatro de la ciudad de Ancud, y doña DAYNA CÁRCAMO ALVARADO, chilena, soltera, cirujana dentista, cédula nacional de identidad número 19.266.858-1, domiciliada en calle Yerbas Buenas número 840 interior de la ciudad de Ancud, quienes aceptan y adquieren para sí en partes iguales todos los derechos que a los cedentes correspondían en la sociedad SOCIEDAD CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS SAN CARLOS DE ANCUD LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de $15.000.000 que las cesionarias pagarán en partes iguales, en dinero en efectivo a los cesionarios en dos pagos, uno en este acto, y otro en un plazo que no exceda los 30 días. Acto seguido doña NATIA JULIETTE TIRACHINI LINCOLEO, y doña DAYNA CÁRCAMO ALVARADO, como únicas socias de la sociedad SOCIEDAD CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS SAN CARLOS DE ANCUD LIMITADA, modifican el estatuto social de esta última en cuanto a la administración, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el uso de la razón social, que corresponderá conjuntamente a doña NATIA JULIETTE TIRACHINI LINCOLEO, y doña DAYNA CÁRCAMO ALVARADO, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades administrativas y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y sin que la enumeración que sigue, importe limitación alguna. A su vez modifican el objeto de la sociedad en cuanto agregan a este el arriendo de box de consultas a profesionales del área de la salud y por último, El capital de la sociedad, el cual asciende a la suma de diez millones doscientos mil pesos (10.200.000), que son aportados de la siguiente manera: a) íntegro capital de constitución de sociedad de acuerdo a escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada fojas número mil doscientos setenta y dos aportado por los cedentes b) doña NATIA JULIETTE TIRACHINI LINCOLEO suscribe la suma de seiscientos mil pesos (600.000) los cuales paga en dinero efectivo que ingresan en este acto al Capital social; c) doña DAYNA CÁRCAMO ALVARADO suscribe la suma de seiscientos mil pesos (600.000) los cuales paga en dinero efectivo que ingresan en este acto al Capital social. En todo aquello que no estuviere modificado por el presente instrumento, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ancud, 03 de diciembre de 2024.