MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Raquel Ltda.

RUT 76067477-K CVE 2590867
Fecha instrumento
7 de agosto de 2009
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2009
Notario
suplente de doña LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
Oficio
Octava Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ADAM HERNANDEZ BUSTOS, Abogado, suplente de doña LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue, calle Emilio Cuevas 328, Doñihue, certifico que: por escritura pública hoy ante mí, don JORGE FERNANDO ROJAS GARCÍA, ingeniero civil industrial, domiciliado en club de Golf Siete Ríos de la Comuna de Los Ángeles, sitio treinta y cinco, Región del Bio Bio, don ÓSCAR GUSTAVO ROJAS GARCÍA, ingeniero agrónomo, domiciliado en Fundo Santa Raquel, comuna de Mulchén Región del Bio Bio, doña PAULINA RAQUEL ROJAS GARCÍA, factor de comercio, domiciliada en Viña Santa Luisa sin número, comuna de Coltauco, Región del Libertador Bernardo O’higgins y de paso en ésta, doña MARCELA ANDREA ROJAS GARCÍA, técnico en administración hotelera, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral, número doscientos setenta y cinco, comuna de Los Ángeles, región del Bio Bio, y doña MARÍA SOLEDAD ROJAS GARCÍA, arquitecto, domiciliada en Sector El Rancho Lote C guion dos, comuna de Angol, región de La Araucanía como únicos socios de “Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Raquel LTDA”, nombre de fantasía “S.A.G. Santa Raquel Ltda” sociedad del giro de su denominación, RUT 76.067.477-K, constituida por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2009, otorgada ante el Notario Público, Suplente del Titular, don Luis Ernesto Blanco Medina, de la Notaría de Los Ángeles de don Selim Parra Fuentealba, cuyo extracto se inscribió a fojas 530, número 322 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de agosto de 2009 en la edición número 39.439, página 47, parte columna 234, acordaron modificación, cesión y transferencia de los derechos sociales de esta sociedad, de los cuales se extracta lo que sigue: PRIMERO: a) JORGE FERNANDO ROJAS GARCÍA, dueño del 9,5% de los derechos sociales, vende y cede y transfiere el 4,75% de sus de sus derechos sociales a PAULINA RAQUEL ROJAS GARCÍA quien acepta y adquiere para sí en el precio total de $950.000, pagado en dinero en efectivo en el mismo acto; b) JORGE FERNANDO ROJAS GARCÍA, dueño del 9,5% de los derechos sociales, vende y cede y transfiere el 4,75% de sus de sus derechos sociales a MARCELA ANDREA ROJAS GARCÍA quien acepta y adquiere para sí en el precio total de $950.000, pagado en dinero en efectivo en el mismo acto. SEGUNDO: a) ÓSCAR GUSTAVO ROJAS GARCÍA, dueño del 9,5% de los derechos sociales, vende y cede y transfiere el 4,75% de sus de sus derechos sociales a PAULINA RAQUEL ROJAS GARCÍA quien acepta y adquiere para sí en el precio total de $950.000, pagado en dinero en efectivo en el mismo acto; b) ÓSCAR GUSTAVO ROJAS GARCÍA, dueño del 9,5% de los derechos sociales, vende y cede y transfiere el 4,75% de sus de sus derechos sociales a MARCELA ANDREA ROJAS GARCÍA quien acepta y adquiere para sí en el precio total de $950.000, pagado en dinero en efectivo en el mismo acto. TERCERO: PORCENTAJES SOCIALES: Como consecuencia de las cesiones de derechos antes referidas, la participación de los socios en el capital social queda establecido del siguiente modo: doña PAULINA RAQUEL ROJAS GARCÍA con el 36,5% de los derechos sociales; doña MARCELA ANDREA ROJAS GARCÍA con el 36,5% de los derechos sociales; y doña MARÍA SOLEDAD ROJAS GARCÍA con el 27% de los derechos sociales. CUARTO: Comparece a la presente cesión doña MARÍA SOLEDAD ROJAS GARCÍA, ya individualizada, en calidad de socia de la Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Raquel LTDA, quien viene en manifestar su entera conformidad, aceptación y autorización respecto de la presente cesión para todos los efectos legales. QUINTO: En lo no modificado rige el pacto primitivo. SEXTO: Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Doñihue, 08 de noviembre del año 2024.-