Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 1575-2024
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDÉS
- Oficio
- 2da. Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA | socio | 5583370-2 | — | — | |
| Requinoa y doña VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS | socio | 7302138-3 | — | — | |
| Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada o Santa Magdalena Ltda | socio | 50074570-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDÉS, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-d, primer piso, CERTIFICÓ: Por escritura pública de fecha 19/12/2024, Repertorio N°1575-2024, otorgada en esta misma Notaria y ante la Notario Público Suplente doña Karina Andrea Fuenzalida Duque; don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, C.N.I. N°5.583.370-2, chileno, Agricultor, casado y separados de bienes, con domicilio en Pablo Rubio N°76, comuna de Requinoa y doña VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, C.N.I. N°7.302.138-3, chilena, jubilada, casada y separada de bienes, con domicilio en Pablo Rubio N°76, comuna de Requinoa; Sanean y modifican la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada o Santa Magdalena Ltda., RUT 50.074.570-3, por escritura de fecha 2/08/1982, ante la Notario Público de Santiago doña Ana María Sepúlveda Fuentes, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 27 vuelta número 24 del Registro de Comercio del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Luego mediante escritura pública de fecha 7/01/2010 ante el Notario Público de don Eduardo de Rodt Espinosa, cuyo extracto de saneamiento, fue inscrito a fojas 9, número 8, del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Por Resolución Exenta del Director Regional de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O´higgins, N°5.573 de fecha 1/09/2020, inscrita en el Registro Nacional bajo el N°33.406 de 2020, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Magdalena Miranda Rojas, ocurrido el 26/01/2010, a sus herederos, su cónyuge Mario Luis Valdivia Cornejo, y sus hijos, Mario Fernando Valdivia Miranda, María Irma Valdivia Miranda y María Virginia Valdivia Miranda y por Resolución Exenta del Director Regional de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O´higgins, N°5.574 de fecha 1/09/2020, inscrita en el Registro Nacional bajo el N°33.461 de 2020, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Mario Luis Valdivia Cornejo, ocurrido el 9/06/2019, a sus herederos, sus hijos, Mario Fernando Valdivia Miranda, María Irma Valdivia Miranda y María Virginia Valdivia Miranda, producto de lo anterior, se procedió a efectuar anotación marginal, de fecha 18/10/2021, a nombre de los herederos anteriormente mencionados, respecto de los derechos sociales que a los causantes correspondían en la persona jurídica señalada. Conforme consta en las escrituras públicas de 8/11/2023, Repertorio N° 1228, complementada mediante escritura pública de fecha 4/01/2024, Repertorio N° 9-2024, GUSTAVO HERNÁN CABEZAS DÍAZ en su calidad de administrador de la sociedad conyugal conformada con doña MARÍA VIRGINIA VALDIVIA MIRANDA, vendió, cedió y transfirió a don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, quien compró, aceptó y adquirió para si, todos los derechos, cuotas y acciones que esta posee sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada, todo lo anterior consentido y ratificado por MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA. Dando origen a la inscripción de fojas 3, número 3, del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. Luego, mediante escritura pública de 10/09/2024, Repertorio N° 1145, otorgada ante esta Ministro de Fe, doña MARÍA IRMA VALDIVIA MIRANDA, vendió, cedió y transfirió a don MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, quien compró, aceptó y adquirió para si, todos los derechos, cuotas y acciones que esta poseía sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada. De esa forma, modificaban la sociedad, en el sentido de que quedó conformada únicamente por el socio MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA. Lo anterior no fue publicado en extracto ni menos inscrito en el respectivo Registro de Comercio, razón por la cual esta disconformidad se viene a sanear, mediante el presente instrumento. Conforme con ello, lo dispuesto en la Ley 3.918, del Código Civil y el Código de Comercio, los socios de la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada sanean los vicios formales en que se incurrió, señalados en el apartado precedente, declarando que no existe sentencia ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad señalado. En mismo sentido, MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, vende, cede y transfiere a doña VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, quien compra, acepta y adquiere para si, el 1% de los derechos, cuotas y acciones que este posee sobre los derechos sociales correspondientes a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada. El precio de esta cesión es el valor de $500.000, que la cesionaria paga en efectivo, en este acto, declarando el cedente que lo recibe a su entera satisfacción. En mérito de la cesión señalada en el párrafo anterior, que da cuenta de modificación a la Sociedad Agrícola Santa Magdalena Limitada, esta queda integrada por los siguientes socios, en razón del siguientes porcentaje de partición: MARIO FERNANDO VALDIVIA MIRANDA, con un 99% y VIVIANA IVETTE BRUNA VÁSQUEZ LAGOS, con un 1%. En lo no modificado queda vigente pacto social primitivo y sus respectivos modificaciones y saneamiento.- RENGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.