CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS BARRIENTOS Y MENDOZA LIMITADA

CVE 2590833
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2024
Notario
ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
Domicilio
Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“B y M SERVICIOS MÉDICOS LTDA.”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad

Objeto social

Uno. -) La explotación, administración, la asesoría, consultoría, enseñanza, capacitación, gestión de prestación de servicios y consultas médicas, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos. -) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a NELSON EDMUNDO BARRIENTOS URIBE y)o a CARMEN AMALIA MENDOZA NIEDBALSKI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, Notario Público Suplente, del Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, 49° Notaría Santiago, con oficio en calle Amunategui N° 73, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, ante mí; don NELSON EDMUNDO BARRIENTOS URIBE y doña CARMEN AMALIA MENDOZA NIEDBALSKI, ambos domiciliados en esta ciudad, Las Perdices número mil trescientos tres departamento trescientos uno, de la comuna de La Reina, en la ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "SERVICIOS MÉDICOS BARRIENTOS Y MENDOZA LIMITADA". Nombre de Fantasía: “B y M SERVICIOS MÉDICOS LTDA.” Domicilio: Santiago. Objeto: Uno. -) La explotación, administración, la asesoría, consultoría, enseñanza, capacitación, gestión de prestación de servicios y consultas médicas, de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional, servicios de bienestar. Dos. -) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles. Tres.-) Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Capital: $1.000.000.- enterados y pagados en dinero efectivo a la caja social de la siguiente manera: NELSON EDMUNDO BARRIENTOS URIBE aporta la cantidad de $500.000 que equivalen al 50% del haber social y CARMEN AMALIA MENDOZA NIEDBALSKI aporta la cantidad de $500.000 que equivalen al 50% del haber social. Administración y Uso de la Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a NELSON EDMUNDO BARRIENTOS URIBE y/o a CARMEN AMALIA MENDOZA NIEDBALSKI. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad.- Santiago, 27 de Diciembre de 2024.-