PANADERÍA HECHO A MANO SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Notario
- GLORIA PAREDES DIAZ
- Domicilio
- Titular Jesús Osses Reveco
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social es: a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, centros de eventos, o cualquier clase de establecimiento público donde se sirvan comidas preparadas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. Así como para la explotación de pastelerías, panaderías, reposterías, bollerías, cafeterías; y organización de servicios de banquete y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. b) La realización de todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho anteriormente, y cualquier otro objeto que acordaren los socios de común acuerdo
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA | socio | 13424763-0 | — | — | |
| JOSÉ IGNACIO MULET BARRERA | socio | 19154746-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA PAREDES DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Jesús Osses Reveco, de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en esta ciudad, en calle Cordovez N° 317, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, C.N.I. N°13.424.763-0, domiciliado en Calle Waldo Alcalde, Parcela veintinueve B, Coquimbo, y don JOSÉ IGNACIO MULET BARRERA, C.N.I. 19.154.746-2, domiciliado en Parcela número trece, Condominio Los Aromos, Pan de Azúcar, Coquimbo, constituyeron una sociedad por acciones, de la cual se extractan los siguientes antecedentes: NOMBRE: “PANADERÍA HECHO A MANO SpA.”. OBJETO SOCIAL: El objeto social es: a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, centros de eventos, o cualquier clase de establecimiento público donde se sirvan comidas preparadas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. Así como para la explotación de pastelerías, panaderías, reposterías, bollerías, cafeterías; y organización de servicios de banquete y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos. b) La realización de todos aquellos actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho anteriormente, y cualquier otro objeto que acordaren los socios de común acuerdo. CAPITAL: $3.000.000.- dividido en 3000.- acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que a continuación se señala: Uno) Don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $2.850.000.-, correspondientes a la suscripción de 2.850.- acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que pagó, en dinero en efectivo, ingresados a la caja social. Dos) Don JOSÉ IGNACIO MULET BARRERA, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $150.000.- correspondientes a la suscripción de 150.- acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que paga en este acto, en dinero en efectivo, ingresados a la caja social. Demás antecedentes se encuentra en escritura extractada. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a don SERGIO EDUARDO VEGA MUNIZAGA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 26 de diciembre de 2024.