MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RV LIMITADA

RUT 77714910-5 CVE 2590704
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La administración y)o explotación de predios agrícolas, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos; el cultivo, siembra y producción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agricultura”. En lo no modificado, quedan vigente todas las estipulaciones del contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, ante mí, REP. N°16.247-2024: PAOLA ANGÉLICA RUIZ VILLENA, Camino de La Aguada N°14.087, casa 6, Lo Barnechea; JUAN PABLO RUIZ VILLENA, Camino del Sol N° 4.644, Casa F, Lo Barnechea, y; CARLOS PATRICIO RUIZ VILLENA, Parque Golf Nº 10.620, casa 312, Lo Barnechea; complementaron modificación “INVERSIONES RV LIMITADA”, escritura de 28 de Noviembre de 2024, Notaría Santiago Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita fojas 102.628 número 41.234 Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2024, publicada Diario Oficial el 5 Diciembre de 2024, en lo siguiente: Los socios acuerdan: a) Reemplazar íntegramente cláusula 1ª de los estatutos, por: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón o firma social será "AGRÍCOLA RV LIMITADA”, la cual podrá girar en plaza con el nombre de fantasía de “RV LTDA.”, y; b) Reemplazar íntegramente cláusula 2ª de los estatutos, por: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto: La administración y/o explotación de predios agrícolas, campos, bosques y plantaciones en general, sean propios o ajenos; el cultivo, siembra y producción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de predios agrícolas, la comercialización de sus frutos y productos y, en general, la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agricultura”. En lo no modificado, quedan vigente todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de Diciembre de 2024.