Inversiones Calandries Uno Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 17342/2024
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Los socios acordaron modificar el objeto de la compañía, para lo cual acordaron reemplazar el texto del artículo tercero del estatuto social por el que sigue: “El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de diciembre de 2024, repertorio 17.342 / 2024, Manuel Antonio Tamés Rodríguez, María Isabel Astaburuaga Vicuña, Manuel Tamés Astaburuaga, Clara Tamés Astaburuaga, Jacinta Tamés Astaburuaga, María Elisa Tamés Astaburuaga, Isabel Tamés Astaburuaga, Juan Tamés Astaburuaga y Ana Tamés Astaburuaga, todos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Valle Alegre número trescientos treinta y tres, casa uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada, inscrita a fojas treinta y un mil novecientos ochenta y nueve, número veintiún mil novecientos setenta y cinco del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: UNO) Cesiones de derechos. a) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a doña Clara Tamés Astaburuaga; b) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a doña Jacinta Tamés Astaburuaga; c) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a doña María Elisa Tamés Astaburuaga; d) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a doña Isabel Tamés Astaburuaga, e) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a don Juan Tamés Astaburuaga; y f) don Manuel Tamés Astaburuaga vendió, cedió y transfirió una cuota en el capital social de la sociedad denominada Asesorías Calandries Uno Limitada ascendente a la suma de setenta mil pesos, equivalente a un siete por ciento de derechos sociales, a doña Ana Tamés Astaburuaga. DOS) Con el propósito de dar cuenta de las cesiones de derechos en los estatutos sociales, los actuales y únicos socios de la compañía, esto es, don Manuel Antonio Tamés Rodríguez, doña María Isabel Astaburuaga Vicuña, don Manuel Tamés Astaburuaga, doña Clara Tamés Astaburuaga, doña Jacinta Tamés Astaburuaga, doña María Elisa Tamés Astaburuaga, doña Isabel Tamés Astaburuaga, don Juan Tamés Astaburuaga y doña Ana Tamés Astaburuaga, acordaron reemplazar el texto del artículo séptimo del estatuto social por el que sigue: “El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Manuel Antonio Tamés Rodríguez, en la suma de doscientos diez mil pesos, equivalentes al veintiuno por ciento del capital social; b) a doña María Isabel Astaburuaga Vicuña, en la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social; c) a don Manuel Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; d) a doña Clara Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; e) a doña Jacinta Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; f) a doña María Elisa Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; g) a doña Isabel Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; h) a don Juan Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; e i) a doña Ana Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social.”. TRES) Asimismo, los actuales y únicos socios de Asesorías Calandries Uno Limitada acordaron incorporar las siguientes modificaciones al estatuto social: Uno. Modificación de la Razón social. Los socios acordaron modificar la razón social de la compañía por “Inversiones Calandries Uno Limitada”, para lo cual acordaron reemplazar el texto del artículo primero del estatuto social por el que sigue: “La sociedad se denomina Inversiones Calandries Uno Limitada, y tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior.”. Dos. Modificación del objeto social. Los socios acordaron modificar el objeto de la compañía, para lo cual acordaron reemplazar el texto del artículo tercero del estatuto social por el que sigue: “El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”. Tres. Modificación de la duración de la sociedad. Los socios acordaron modificar la duración de la sociedad, para lo cual acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del actual pacto social por el que sigue: “La sociedad rige desde el día dos de julio de dos mil ocho y durará hasta el día dos de julio del año dos mil treinta y ocho, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. CUATRO) Con el propósito de facilitar el conocimiento del estatuto social de Inversiones Calandries Uno Limitada, los socios acordaron refundir los estatutos, adecuándolos y modificándolos en todo lo que hiciere falta, de modo que el texto refundido se entienda con respecto a los socios, la sociedad y cualesquiera terceros, ser en adelante el estatuto social vigente de la sociedad denominada Inversiones Calandries Uno Limitada, el que se extracta como sigue: La sociedad se denomina Inversiones Calandries Uno Limitada, y tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Manuel Antonio Tamés Rodríguez y a doña María Isabel Astaburuaga Vicuña, quienes podrán actuar separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Manuel Antonio Tamés Rodríguez, en la suma de doscientos diez mil pesos, equivalentes al veintiuno por ciento del capital social; b) a doña María Isabel Astaburuaga Vicuña, en la suma de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social; c) a don Manuel Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; d) a doña Clara Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; e) a doña Jacinta Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; f) a doña María Elisa Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; g) a doña Isabel Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; h) a don Juan Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social; e i) a doña Ana Tamés Astaburuaga, en la suma de setenta mil pesos, equivalentes al siete por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde el día dos de julio de dos mil ocho y durará hasta el día dos de julio del año dos mil treinta y ocho, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2024.