Gryphus Alderete SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 76318-2024
Sociedad
- Capital
- $118.457.415 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Gryphus Alderete SpA | socio | 77684365-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de Noviembre de 2024, Repertorio N°76.318-2024, ante Notario Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Gryphus Alderete SpA, RUT N°77.684.365-2, (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 98793, número 43423 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2024, en la cual se modificaron los estatutos de la Sociedad , en el sentido de aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $118.457.415, mediante la emisión de 118.457 nuevas acciones de pago. De esta forma, el capital social que actualmente asciende a la suma $8.493.640.738 dividido en 8.473.638 acciones, queda aumentado a la suma de $8.612.098.153 dividido en 8.612.095 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Para estos efectos se modificaron los artículos quinto y primero transitorio por los siguientes: "Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $8.612.098.153 dividido en 8.612.095 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes “. “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma $8.612.098.153 dividido en 8.493.638 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas”. Demás modificaciones no son materia de extracto. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de Diciembre de 2024.- DOY FE.-