El Pilar SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 16411-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EL PILAR SpA | socio | 77887156-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio 16411-2024, ante mí, doña AMANDA DEL PILAR VILLALBA PERNAS, don ALEJANDRO JOSÉ PINTO VILLALBA y doña PAULINA DEL PILAR PINTO VILLALBA, en su calidad de únicos y actuales accionistas, acordaron por unanimidad modificar los estatutos de la sociedad EL PILAR SpA, RUT 77.887.156-4, inscrita a fojas 30.388, número 12.846, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 (la “Sociedad”), en el sentido de modificar el objeto de la Sociedad, por lo que se reemplazó el Artículo Tercero por el siguiente: “Artículo Tercero. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan tanto de Chile como el extranjero, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente, la obtención de intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y en general, títulos de renta fija o variable, pensiones, dividendos de acciones, y rentas obtenidas por la liquidación o transferencia de cualquier tipo de valores mobiliarios o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación; b) La inversión en toda clase de bienes muebles o valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y derechos en sociedades de cualquier tipo incluidas las de personas, la administración y explotación de sus inversiones y de todo lo que éstas produzcan. Se comprenderá la inversión y compra y venta de valores, títulos de crédito, efectos de comercio y divisas. Dentro del objeto social podrá comprar, vender, arrendar y celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles, documentos mercantiles e instrumentos financieros, propios o ajenos. c) Todos los demás negocios que los socios acuerden, pudiendo incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella entre a constituir. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente lo que estipulan los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2024.-