CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora MC SpA

RUT 17086898-6 CVE 2591020
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2024
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2024
Repertorio
1599-2024
Notario
PAULINA VALENZUELA VALDÉS
Oficio
2da. Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
calle Agustín del Castillo dos mil seiscientos noventa y tres, departamento trescientos uno, comuna de Vitacura
Ley aplicable
Ley Nº 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto 1) Fabricación y comercialización de accesorios y prendas de vestir: Fabricación, diseño, confección, transformación, distribución, importación, exportación, comercialización al por mayor y al por menor, venta en línea y en establecimientos físicos, de toda clase de prendas de vestir, accesorios de moda, calzado, peinados, textiles y otros productos relacionados; 2) Servicios y actividades de decoración: La sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de diseño de interiores, decoración de espacios residenciales, comerciales e industriales, asesoramiento en proyectos de decoración, venta de muebles, objetos decorativos y otros bienes relacionados, así como la importación, exportación, distribución y comercialización de los mismos. 3) Actividades complementarias: La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades conexas, preparatorias o complementarias que sean necesarias para el desarrollo de los objetos mencionados, incluyendo la participación en otras sociedades, la contratación de servicios profesionales, y la realización de actividades publicitarias y promocionales. 3

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a un administrador. En este acto se designa como administrador a doña Mariana Calvo Lante Della Rovere. Al administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Para hacer uso de la razón social, el administrador deberá anteponer la razón social de la Sociedad a su firma. Actuando de esta forma, podrá actuar con las más amplias atribuciones en todo acto o contrato inherente al giro social, ante cualquier persona, sea esta natural, jurídica, privada, pública, tribunales de justicia, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA VALENZUELA VALDÉS, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt N°75-d, primer piso, CERTIFICÓ: Por escritura pública de fecha 26/12/2024, Repertorio N°1599-2024, otorgada en esta misma Notaria y ante mí, doña Mariana Calvo Lante Della Rovere, chilena, soltera, orfebre, cédula de identidad número 17.086.898-6, domiciliada en Agustín del Castillo 2693, departamento 301, comuna de Vitacura, constituyó una Sociedad por Acciones, en adelante la “Sociedad”, la que se regirá por las disposiciones de los estatutos, supletoriamente a éstas por las normas legales pertinentes del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y en el silencio de ambas y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza de sociedad por acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley Nº 18.046 y el Reglamento de dicha ley, fijado por Decreto Supremo N° 702 de 2011 del Ministerio de Hacienda, y sus correspondientes modificaciones. 1. Nombre: La sociedad se denominará “Comercializadora MC SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto 1) Fabricación y comercialización de accesorios y prendas de vestir: Fabricación, diseño, confección, transformación, distribución, importación, exportación, comercialización al por mayor y al por menor, venta en línea y en establecimientos físicos, de toda clase de prendas de vestir, accesorios de moda, calzado, peinados, textiles y otros productos relacionados; 2) Servicios y actividades de decoración: La sociedad podrá dedicarse a la prestación de servicios de diseño de interiores, decoración de espacios residenciales, comerciales e industriales, asesoramiento en proyectos de decoración, venta de muebles, objetos decorativos y otros bienes relacionados, así como la importación, exportación, distribución y comercialización de los mismos. 3) Actividades complementarias: La sociedad podrá realizar todas aquellas actividades conexas, preparatorias o complementarias que sean necesarias para el desarrollo de los objetos mencionados, incluyendo la participación en otras sociedades, la contratación de servicios profesionales, y la realización de actividades publicitarias y promocionales. 3. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en calle Agustín del Castillo dos mil seiscientos noventa y tres, departamento trescientos uno, comuna de Vitacura, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en extranjero. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000, dividido en 500 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie de $1.000 cada una, las que han sido suscritas y pagadas. Mariana Calvo Lante Della Rovere suscribe y paga íntegramente en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de 500 acciones ordinarias de serie única, a un valor de mil pesos por acción, lo que determina un valor total de suscripción de $500.000. 5. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a un administrador. En este acto se designa como administrador a doña Mariana Calvo Lante Della Rovere. Al administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Para hacer uso de la razón social, el administrador deberá anteponer la razón social de la Sociedad a su firma. Actuando de esta forma, podrá actuar con las más amplias atribuciones en todo acto o contrato inherente al giro social, ante cualquier persona, sea esta natural, jurídica, privada, pública, tribunales de justicia, sin limitación alguna.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Rengo, 26 de diciembre del 2024.-