CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA LAS BARRANCAS SpA

CVE 2590888
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2024
Repertorio
4352-2024
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en La Serena, Los Carrera N°521, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2024 Repertorio 4352-2024, otorgada ante el Notario Titular PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM: don RICHARD DANIEL BURDILES MOHR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cedula de identidad número doce millones ochocientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y uno guion tres, domiciliado en Lote ocho, Retazo Veintitrés, Las Barrancas, Coquimbo; y doña CLAUDIA ANDREA GARCIA PINEDA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos nueve mil seiscientos cincuenta guion cinco, con el mismo domicilio anterior, constituyen sociedad por acciones. El nombre de la sociedad será COMERCIALIZADORA LAS BARRANCAS SpA. Su domicilio será en Coquimbo, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto la comercialización, reparto, distribución y venta al público, al por mayor o al detalle, de forma presencial, a distancia, con entrega o delivery, de todo tipo de alimentos, comidas, bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, frutas, verduras, abarrotes, bebidas alcohólicas, licores, entre otros relacionados; La instalación, explotación, administración, construcción, el tomar y dar en arrendamiento y renta de muebles e inmuebles; La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, exportación, importación, permuta, consignación, de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados y elaborados, pastelería, frutos secos, cecinas, helados, productos cárneos, conservas, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarros, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, productos de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar (pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados, empanadas, masas, productos lácteos en general, artesanías, entre otros similares, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, relacionada directa o indirectamente, así como como cualquier actividad que acuerden los socios. El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de COQUIMBO, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y será de duración indefinida. El capital de la sociedad es la suma de DIEZ millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. El capital social se suscribe, entera y paga, de la siguiente manera: Uno) El accionista RICHARD DANIEL BURDILES MOHR, suscribe NOVECIENTAS acciones por un valor total de NUEVE millones de pesos, los cuales se obliga a pagarlos y enterarlos en dinero efectivo dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. Dos) La accionista CLAUDIA ANDREA GARCIA PINEDA suscribe CIEN acciones por un valor total de UN MILLON de pesos, los cuales se obliga a pagarlos y enterarlos en dinero efectivo dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. La sociedad será administrada por RICHARD DANIEL BURDILES MOHR, y por CLAUDIA ANDREA GARCIA PINEDA, ya individualizados, quienes actuando, de forma conjunta, separada o independientemente, y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones consta de escritura extractada. La serena, 26 de diciembre de 2024.-CARAT 23269.