CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ÁLVAREZ Y UGALDE LIMITADA

RUT 17090350-1 CVE 2590809
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 1923
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1923
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana
Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término forma indicada en escritura extractada
Ley aplicable
Ley Nº 3918

Objeto social

- El objeto de la sociedad será: a) Prestar servicios y asesorías de evaluación y ajuste de procesos internos de gestión municipal y regional, como también del cumplimiento de Ley del Lobby, de Transparencia y otras normativas legales que les sean aplicables a las municipalidades y gobiernos regionales; b) Prestar servicios y asesorías de capacitación en prácticas de gobierno abierto, de participación ciudadana y de rendición de cuentas; c) Prestar servicios y asesorías para el desarrollo de planes de comunicación y de mejora en la ejecución de políticas públicas por parte de las municipalidades y gobiernos regionales; d).- Prestar servicios y asesorías de articulación de políticas públicas y para lograr su funcionamiento, sea con actores gubernamentales o de la sociedad civil; y e).- Prestar otros servicios y asesorías en materias relacionadas con el desarrollo profesional o intelectual descrito en las letras anteriores; analizar, evaluar, desarrollar y administrar proyectos, tanto al interior del Estado como en el ámbito de la sociedad civil e internacional

Administración

- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación con las más amplias facultades les corresponderá a don JOAQUÍN UGALDE SILVA y a don NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ OLMOS, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas, la razón social, la representarán forma indicada escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª Notaría de Santiago, Amunategui Nº 73, CERTIFICA:Por escritura pública hoy ante mí, JOAQUÍN UGALDE SILVA, chileno, soltero, cientista político, C.I. 17.090.350-1, Profesor Rodolfo Lenz 605, Depto. 112, Ñuñoa y NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ OLMOS, chileno, soltero, cientista político, C.I. 17.313.210-7 calle Dublé Almeyda 617, depto. 1103, Torre B, Ñuñoa, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las prescripciones de la Ley Nº 3918 de fecha 14-03-1923 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Códigos Civil que versan sobre la misma materia, en todo lo que no se hubiese estipulado en el presente contrato.- Razón Social.- “ÁLVAREZ Y UGALDE LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos u otras instituciones y para efectos de publicidad con el nombre de fantasía “Servicios Integrales de Transparencia y Gobierno Abierto”. Domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) Prestar servicios y asesorías de evaluación y ajuste de procesos internos de gestión municipal y regional, como también del cumplimiento de Ley del Lobby, de Transparencia y otras normativas legales que les sean aplicables a las municipalidades y gobiernos regionales; b) Prestar servicios y asesorías de capacitación en prácticas de gobierno abierto, de participación ciudadana y de rendición de cuentas; c) Prestar servicios y asesorías para el desarrollo de planes de comunicación y de mejora en la ejecución de políticas públicas por parte de las municipalidades y gobiernos regionales; d).- Prestar servicios y asesorías de articulación de políticas públicas y para lograr su funcionamiento, sea con actores gubernamentales o de la sociedad civil; y e).- Prestar otros servicios y asesorías en materias relacionadas con el desarrollo profesional o intelectual descrito en las letras anteriores; analizar, evaluar, desarrollar y administrar proyectos, tanto al interior del Estado como en el ámbito de la sociedad civil e internacional. Administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación con las más amplias facultades les corresponderá a don JOAQUÍN UGALDE SILVA y a don NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ OLMOS, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a sus firmas, la razón social, la representarán forma indicada escritura extractada. Capital.- $2.000.000, aportado siguiente manera: a) Don JOAQUÍN UGALDE SILVA, aporta $1.000.000, equivalente al 50%, de los derechos y capital social, y; b) Don NICOLÁS ESTEBAN ÁLVAREZ OLMOS, aporta $1.000.000, equivalente al 50%, de los derechos y capital social, ambos pagados de contado e ingresado en caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Utilidades y Pérdidas.- Las utilidades o pérdidas que arroje cada balance, se repartirán o cargarán entre los socios de común acuerdo al inicio del ejercicio comercial respectivo o en la fecha a partir de la cual comenzará a regir dicho acuerdo, del cual se dejará constancia mediante escritura pública suscrita por los socios. Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de tres años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 Diciembre 2024.