MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TERESITA VANLERBERGHE FERNANDEZ E.I.R.L.

RUT 76360218-4 CVE 2590381
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, doña TERESITA DEL CARMEN VANLERBERGHE FERNANDEZ, chilena, comerciante, soltera, cincuenta y nueve años de edad, Cédula Nacional de Identidad diez millones ciento cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho guión K, domiciliada en la Comuna de Padre Las Casas, calle Los Quilantos Número cuatrocientos setenta y cinco, Edificio F, departamento ciento uno, Condominio los Abedules, de paso en ésta; y don LUIS SEBASTIAN RAMIREZ COFRE, chileno, divorciado, comerciante, cincuenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres guión cero, domiciliado en la Comuna de Padre Las Casas, calle Los Quilantos Número cuatrocientos setenta y cinco, Edificio F, departamento ciento uno, Condominio los Abedules, de paso en ésta, expusieron: Que con fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro ante esta notaria, los comparecientes suscribieron escritura de SANEAMIENTO Y MODIFICACION DE CESION Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD A E.I.R.L. “TRANSPORTES TERESITA VANLERBERGHE FERNANDEZ E.I.R.L”, la que fue anotada en el repertorio con el número cinco mil setecientos veintidós de dos mil veinticuatro y cuyo extracto fue publicado con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro en edición cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve, el que aún no se ha inscrito en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. PRESENTE COMPLEMENTACION: Que por medio presente instrumento los comparecientes vienen en complementar la cláusula PRIMERO del referido instrumento solo en cuanto al año de inscripción del extracto que se sanea, siendo este el dos mil diecisiete, manteniéndose en los demás el instrumento indicado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de diciembre de 2024.