MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PFV Portezuelo SpA

RUT 76498907-4 CVE 2590505
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de actividades en el área de las energías renovables y, en especial, la transformación de energía solar mediante la utilización de tecnología solar fotovoltaica. En ese contexto, la sociedad realizará por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, las siguientes actividades: a) construcción, diseño, desarrollo, montaje, puesta en marcha, ajustes, operación, mantenimiento, gestión y explotación de plantas solares fotovoltaicas; b) la elaboración, promoción, desarrollo, comercialización, distribución y difusión de energías renovables; c) la adquisición, tenencia, arrendamiento, urbanización y venta de inmuebles; y d) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Felipe Andrés Bascuñán Lira, Suplente del Titular de la Vigésimo Sexta Notaría Santiago, don Humberto Quezada Moreno, Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2024, repertorio número 8854, ante titular, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de PFV PORTEZUELO SpA, sociedad por acciones, inscrita a fojas 103.574, número 41.581 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 19 de diciembre de 2024, en virtud de la cual Xiliun Chile SpA, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, acordó modificar el objeto de la Sociedad y, en consecuencia, reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente. “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de actividades en el área de las energías renovables y, en especial, la transformación de energía solar mediante la utilización de tecnología solar fotovoltaica. En ese contexto, la sociedad realizará por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, las siguientes actividades: a) construcción, diseño, desarrollo, montaje, puesta en marcha, ajustes, operación, mantenimiento, gestión y explotación de plantas solares fotovoltaicas; b) la elaboración, promoción, desarrollo, comercialización, distribución y difusión de energías renovables; c) la adquisición, tenencia, arrendamiento, urbanización y venta de inmuebles; y d) en general todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores.”. Demás estipulaciones constan en la reducción a escritura pública extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2024. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario Suplente.