MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Lathrop, Mujica, Herrera y Diez Abogados Limitada

RUT 77814971-0 CVE 2590367
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Repertorio
12144-2024
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Titular de la 10° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Administración

Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2024, repertorio N° 12144-2024, ante mi: Fernando Nicolás Lathrop Aubert, domiciliado en calle Camino del Chin N° 3566, casa M, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Sebastián Eugenio Herrera Larraín, domiciliado en calle Parque Sur N° 12.810, casa 87, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Pedro Pablo Mujica Galarce, domiciliado en calle Los Monjes N° 12.008, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, José María Diez Lempereur De Saint Pierre, domiciliado en calle Pasaje El Nogal N° 1672, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Francisco Andrés Cárcamo Valdés, domiciliado en Avenida 18 de Septiembre N° 6548, parcela 38, Santa María de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, de paso en esta; modificaron la sociedad LATHROP, MUJICA, HERRERA Y DIEZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 70.213, número 30.325, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, en los siguientes términos: UNO) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Asimismo, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Asimismo, don Pedro Pablo Mujica Galarce vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Por último, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre vendió, cedió y transfirió una parte de sus derechos en la Sociedad, que equivale a un 5% de los derechos en el capital social a don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio a la Sociedad don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Producto de las cesiones de derechos antes señaladas, los actuales y únicos socios de la Sociedad don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, acordaron reemplazar el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado como sigue: Cinco.uno) Don Fernando Nicolás Lathrop Aubert aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social; Cinco.dos) Don Sebastián Eugenio Herrera Larraín aportó y pagó la suma $200.000, equivalente al 20% del capital social; Cinco.tres) Don Pedro Pablo Mujica Galarce aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social. Cinco.cuatro) Don José María Diez Lempereur De Saint Pierre aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social. Cinco.cinco) Don Francisco Andrés Cárcamo Valdés aportó y pagó la suma de $200.000, equivalente al 20% del capital social.”. DOS) ADMINISTRACIÓN: Por último, los antedichos socios acordaron modificar el artículo séptimo del estatuto social referente a la administración y uso de la razón social, las que quedaron radicadas en don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés y, además en caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, la administración y uso de la razón social corresponderán a don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre y don Francisco Andrés Cárcamo Valdés, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Los apoderados de la Sociedad, actuando de la forma antedicha, podrán representarla con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes indicadas en la letra B) del artículo séptimo antes señalado. Sin perjuicio de las facultades de administración y disposición señaladas en la letra B) del artículo séptimo indicado, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento, se requerirá la concurrencia de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert actuando conjuntamente con dos cualquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. En caso de ausencia o impedimento de cualquier tipo de don Fernando Nicolás Lathrop Aubert, lo que no será necesario acreditar ante terceros de ningún modo, para ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que supere el valor unitario del equivalente en pesos a 500 Unidades de Fomento se requerirá la actuación conjunta de tres cualesquiera de los socios don Sebastián Eugenio Herrera Larraín, don Pedro Pablo Mujica Galarce, don José María Diez Lempereur De Saint Pierre o don Francisco Andrés Cárcamo Valdés. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.