CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CANDELARIA SpA

CVE 2590075
Capital
$6.162.281.766 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.162.281.766 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponde INVERSIONES QUILAHUE SpA, actuando a través de cualquiera de sus representantes legales: don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, y doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las facultades descritas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, INVERSIONES QUILAHUE SpA, constituye una Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES CANDELARIA SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de 6.162.281.766 pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito por INVERSIONES QUILAHUE SpA, y que pagará dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la escritura. Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponde INVERSIONES QUILAHUE SpA, actuando a través de cualquiera de sus representantes legales: don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, y doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con las facultades descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 19 de Diciembre de 2024.