Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(i) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas en fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena; (ii) la compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, arriendo, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y (iii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contrato que los accionistas estimen necesario o convenientes para tales objetivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio número 16403, ante mí, Nicobar Inversiones SpA, domiciliada en Isidora Goyenechea 3621, oficina 1001, Las Condes, Santiago constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Inmobiliaria Tobalaba SpA”. Objeto: (i) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas en fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena; (ii) la compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, arriendo, explotación e inversión en toda clase de bienes inmuebles, sean estos corporales o incorporales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y (iii) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contrato que los accionistas estimen necesario o convenientes para tales objetivos. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 de acciones ordinarias y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y que será pagado dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador este extracto para su legalización. Santiago, 24 de diciembre de 2024.