COMERCIAL TRADECENTER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 72420
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la 19ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Público, Suplente del Titular de la 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341 Of. 352, CERTIFICA: Por escritura pública de 18 de diciembre de 2024, Repertorio 72.420, ante mí, CARLOS ALEJANDRO CORREA GERLACH, domiciliado en calle Salomón Sumar, 3.420, M 4, San Joaquín y de paso en Santiago, LORENA BETTIANA WOLTER, domiciliada en calle Doctor Alejandro del Río número 2.319, Ñuñoa, Santiago, y, IVÁN RUBÉN SALINAS SEPÚLVEDA, domiciliado en Presidente Riesco 4.123, depto. 105, Las Condes, Santiago, realizaron cesión de derechos y modificación de la sociedad “COMERCIAL TRADECENTER LIMITADA”, constituida con fecha 22 de septiembre de 2011, por escritura pública ante el Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaria de Santiago, don Eduardo Diez Morello, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 55.965, número 41.192 del año 2011. Modificaciones consisten: CARLOS ALEJANDRO CORREA GERLACH vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos del capital social a LORENA BETTIANA WOLTER, quienes los adquieren y aceptan para sí. Precio de la cesión es $30.000 compradora y cesionario pagan en forma señalada en escritura extractada. IVÁN RUBÉN SALINAS SEPÚLVEDA y LORENA BETTIANA WOLTER en su calidad de únicos y actuales socios, modifican la cláusula SEXTO del pacto social quedando como el que sigue: “SEXTO: Capital de la sociedad.- El capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos que los socios enteran de la siguiente manera: i) El señor Iván Rubén Salinas Sepúlveda, aporta la suma de un dos millones novecientos setenta mil pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, los que paga en este acto, en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales; ii)La señora Lorena Bettiana Wolter, aporta la suma de un treinta mil pesos, correspondientes al uno por ciento de los derechos sociales, los que paga en este acto, en dinero efectivo, ingresando en arcas sociales.” Resto del estatuto queda inalterado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 diciembre 2024. Javier Ignacio Hormazábal Collao.