Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 20571-2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, repertorio N° 20.571-2024, ante mí, Juan Pablo García Saavedra, Diego Tomas Aguayo Diaz y Robert Cercós Brownell; vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “Beyond Ventures SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la prestación de servicios de asesorías económicas, financieras, de comercio exterior, administrativas, contables, de análisis integral o de aspectos técnicos de empresas o proyectos; (b) la prestación de servicios de consultoría y asesorías en el ámbito de la tecnología y gestión; (c) el desarrollo, programación, perfeccionamiento y mejora de softwares y programas computacionales; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (f) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un $1.500.000, dividido en 1.500 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y se pagará de la siguiente manera: a) Juan Pablo García Saavedra, suscribe 500 acciones, por la suma de $500.000, las que se pagarán en un plazo máximo de un año a contar de la fecha de constitución de la sociedad; b) Diego Tomas Aguayo Diaz, suscribe 500 acciones, por la suma de $500.000, las que se pagarán en un plazo máximo de uno año a contar de la fecha de constitución de la sociedad; y, c) Robert Cercós Brownell, suscribe 500 acciones, por la suma de $500.000, las que se pagarán en un plazo máximo de uno año a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Santiago, 26 de diciembre de 2024.