Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2024
- Repertorio
- 15055/2024
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de octubre de 2024, repertorio 15.055 / 2024, José Joaquín Pérez Salinas y Sonia María de la Luz Larraín Ríos, ambos con domicilio para estos efectos en San Damián número seiscientos sesenta, departamento doce D, comuna de Las Condes, acordaron fusionar las sociedades denominadas Bernardita Tres SpA y Persal Tres SpA en la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, como sigue: Uno. Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, inscrita a fojas noventa y tres, número sesenta del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Dos. Bernardita Tres SpA, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco, número seis mil trescientos cincuenta y uno del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la calidad de José Joaquín Pérez Salinas como único y actual accionista de Bernardita Tres SpA consta en el registro de accionistas de la compañía vigente a esta fecha, que ha tenido a la vista el Notario que autoriza y que es certificado por éste. Tres. Persal Tres SpA, inscrita a fojas catorce mil cuatrocientos setenta y cinco, número seis mil trescientos cincuenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la calidad de José Joaquín Pérez Salinas como único y actual accionista de Persal Tres SpA consta en el registro de accionistas de la compañía vigente a esta fecha, que ha tenido a la vista el Notario que autoriza y que es certificado por éste. Cuatro. José Joaquín Pérez Salinas y Sonia María de la Luz Larraín Ríos, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, y José Joaquín Pérez Salinas en su calidad de único accionista de las sociedades denominadas Bernardita Tres SpA y Persal Tres SpA, acordaron la fusión por incorporación de las sociedades Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, Bernardita Tres SpA y Persal Tres SpA en una sola sociedad, fusión que se efectúa absorbiendo Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada a Bernardita Tres SpA y a Persal Tres SpA, las que aportaron a Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada la totalidad de sus activos y pasivos, sucediéndolas ésta a aquellas en todos sus derechos y obligaciones, conforme a lo indicado en escritura extractada. Cinco. Como consecuencia de la fusión acordada, se disolvieron las sociedades absorbidas, esto es, Bernardita Tres SpA y Persal Tres SpA, por efecto de su fusión por incorporación en Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, sin que sea necesario proceder a su liquidación, y quedaron radicados en Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada todos los activos y pasivos de Bernardita Tres SpA y Persal Tres SpA. Seis. Conforme a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad absorbente, esto es, Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada se hizo responsable del pago de todos los impuestos que adeuden o pudieren adeudar las sociedades absorbidas. Siete. Como consecuencia de la fusión acordada, aumentó el capital social de Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada, que ascendía a la suma de un millón de pesos, a la nueva suma de seis millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, esto es, un aumento ascendente a la suma de cinco millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, que corresponde a la suma de los capitales de cada sociedad absorbida y aportados a Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada. Se hizo constar que el aumento de capital fue pagado en especie por José Joaquín Pérez Salinas con la totalidad de los patrimonios de Bernardita Tres SpA y de Persal Tres SpA, que adquiere Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada con motivo de la fusión por incorporación. Ocho. Con el propósito de que los estatutos den cuenta y reflejen fielmente la participación que a cada socio le corresponde en el nuevo capital social, José Joaquín Pérez Salinas y Sonia María de la Luz Larraín Ríos, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto de Asesorías e Inversiones Pérez Larraín Limitada por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de seis millones setecientos trece mil quinientos setenta y cuatro pesos, que se encuentra íntegramente pagado por los actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo y bienes, y que les corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don José Joaquín Pérez Salinas, en la suma de seis millones doscientos trece mil cuatrocientos trece pesos, equivalente aproximadamente a un noventa y dos coma cincuenta y cinco por ciento del haber social; y b) a doña Sonia María de la Luz Larraín Ríos, en la suma de quinientos mil ciento sesenta y un pesos, equivalente aproximadamente a un siete coma cuarenta y cinco por ciento del haber social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2024.