SBA Arquitectos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2024
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Prestar servicios de asesoría, consultoría, diseño, planeación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y de construcción. Esto incluirá, pero no se limitará a la elaboración de planos, estudios de viabilidad o factibilidad técnica y económica de estos proyectos, supervisión de obras, diseño de interiores, restauración y conservación de edificaciones, gestión de los permisos requeridos, consultoría en sostenibilidad y eficiencia energética, así como cualquier otra actividad relacionada con la arquitectura y la construcción. La sociedad podrá también actuar como intermediaria en la adquisición de materiales, equipos y tecnologías necesarias para la realización de los proyectos arquitectónicos, y desarrollar actividades complementarias que contribuyan al cumplimiento de su objeto, pudiendo prestar toda clase de servicio relacionados con la construcción, remodelación, ampliación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de viviendas, edificios, locales comerciales y oficinas; la realización de loteos y urbanizaciones y cualquier obra de ingeniería y obras civiles, por cuenta propia y ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo además llevar a cabo todas aquellas actividades preparatorias, complementarias, accesorias o conexas necesarias para el desarrollo de su negocio;
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma indistinta a uno cualquiera de los socios don ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN o doña MARA CLAUDIA BENÍTEZ COFRÉ, quienes, anteponiendo su nombre a la razón social, podrán actuar con las facultades y en la forma establecida en la cláusula Sexta del acto de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38 Notaria de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: que, por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 62491, doña MARA CLAUDIA BENÍTEZ COFRÉ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, arquitecta, cédula de identidad número 14.505.584-9, y don ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad número 12.464.342-2, ambos con domicilio en Silvina Hurtado 1807, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los siguientes estatutos: Razón social: SBA ARQUITECTOS LIMITADA; Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Duración: Indefinida; Objeto: Prestar servicios de asesoría, consultoría, diseño, planeación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y de construcción. Esto incluirá, pero no se limitará a la elaboración de planos, estudios de viabilidad o factibilidad técnica y económica de estos proyectos, supervisión de obras, diseño de interiores, restauración y conservación de edificaciones, gestión de los permisos requeridos, consultoría en sostenibilidad y eficiencia energética, así como cualquier otra actividad relacionada con la arquitectura y la construcción. La sociedad podrá también actuar como intermediaria en la adquisición de materiales, equipos y tecnologías necesarias para la realización de los proyectos arquitectónicos, y desarrollar actividades complementarias que contribuyan al cumplimiento de su objeto, pudiendo prestar toda clase de servicio relacionados con la construcción, remodelación, ampliación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de viviendas, edificios, locales comerciales y oficinas; la realización de loteos y urbanizaciones y cualquier obra de ingeniería y obras civiles, por cuenta propia y ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo además llevar a cabo todas aquellas actividades preparatorias, complementarias, accesorias o conexas necesarias para el desarrollo de su negocio; Capital: $2.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) doña MARA CLAUDIA BENÍTEZ COFRÉ suscribe la suma de $1.000.000, y b) don ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN suscribe la suma de $1.000.000. El capital queda completamente suscrito y pagado en la forma establecida en la escritura de constitución; Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma indistinta a uno cualquiera de los socios don ALFREDO ADRIÁN SALAZAR OYARZÚN o doña MARA CLAUDIA BENÍTEZ COFRÉ, quienes, anteponiendo su nombre a la razón social, podrán actuar con las facultades y en la forma establecida en la cláusula Sexta del acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 202.