MOONK FACTORING SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.001.000.000 CLP
Objeto social
Modificó el objeto social, reemplazando el artículo relativo al objeto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, y todos aquellos a los que se refiere la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Con fecha 20 de diciembre del año 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas MOONK FACTORING SpA”, celebrada 16 de diciembre de 2024, ante mí, sociedad inscrita a fojas 87.506 número 44.795 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2018, en la cual se dispuso lo siguiente: I. Modificación de objeto: Modificó el objeto social, reemplazando el artículo relativo al objeto por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, y todos aquellos a los que se refiere la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” Capital: $1.001.000.000. Compareció la única accionista de acuerdo al registro de accionistas que tuve a la vista y devolví al interesado. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2024.