INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 56056-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA | socio | 76413461-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de fecha 02 de diciembre de 2024, bajo repertorio 56056-2024, ante mí: /1/ don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, C.N.I n°13.234.523-6, domiciliado para estos efectos en calle Plaza del Cantar n°4248, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; /2/ doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniera comercial, C.N.I n°14.165.531-0, domiciliada para estos efectos en Plaza del Retiro n°3809, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; /3/ doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, diseñadora, C.N.I n° 15.385.421-1, domiciliada para estos efectos en Plaza del Retiro n°3809, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; /4/ don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, C.N.I n°16.366.990-0, domiciliado para estos efectos en Avenida El Tranque n°12797, depto 33, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y /5/ don ARTURO CARLOS DITTBORN BAEZA, chileno, viudo, empresario, C.N.I n° 6.619.411-6, domiciliado para estos efectos en Plaza del Retiro n°3809, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; todos por sí y también en calidad de herederos, quienes en conjunto componen a su vez la Comunidad Hereditaria de doña Olga Francisca Valdés Vergara, en adelante “Sucesión de doña Olga Francisca Valdés Vergara”; /6/ don LUIS ALBERTO VALDÉS VERGARA, chileno, casado, corredor de propiedades, C.N.I n°6.068.937-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy n°5230, departamento 92, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /7/ don EDUARDO VALDÉS VERGARA, chileno, divorciado, ingeniero, C.N.I n° 6.068.507-K, domiciliado para estos efectos en calle Las Hualtatas n°4334, depto 501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /8/ doña CATALINA ECHAVARRÍA VERGARA, chilena, soltera, enfermera matrona, C.N.I n°7.040.311-0, domiciliada para estos efectos en calle Las Hualtatas n°4334, depto 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Todos por sí, y también en conjunto con don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, y don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS ya individualizados, a su vez como herederos que conforman la Comunidad Hereditaria de doña Olga María Vergara Varela, en adelante indistintamente como “Sucesión de doña Olga María Vergara Varela”; estipularon lo que se extracta a continuación, modificando los actuales socios de la sociedad, los estatutos de INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA, RUT N°76.413.461-3, constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2014, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha bajo repertorio 27492, cuyo extracto autorizado se inscribió a fs.78730 n°47945 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al 2014, y fue publicado con fecha 22 de octubre 2014: /1/ Doña Olga Francisca Valdés Vergara era nuda propietaria de 99,8% de los derechos sociales, y usufructuaria de un 0,2% de los derechos sociales, doña Olga María Vergara Varela era usufructuaria de un 99,6% de los derechos sociales, y don Luis Alberto Valdés Vergara propietario pleno de 0,2% de los derechos sociales. /2/ Con fecha 30 de mayo 2023, falleció Olga Francisca Valdés Vergara, C.N.I n°6.371.086-5, concediéndose la posesión efectiva a sus herederos conforme consta en escritura extractada. /3/ Su Sucesión compuesta por don Tomás Dittborn Valdés, doña Magdalena Dittborn Valdés, doña Francisca Dittborn Valdés, don Pablo José Dittborn Valdés, y don Arturo Carlos Dittborn Baeza, adquirieron por sucesión por causa de muerte, los derechos transmisibles que tenía la Causante en la sociedad, esto es, la nuda propiedad sobre sobre el 99,8% de los derechos sociales en INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA. Asimismo, respecto del derecho de usufructo sobre un 0,2% de los derechos sociales, la Sucesión de Olga Francisca Valdés Vergara, reconoció, aceptó y acordó dejar expresa constancia de lo siguiente: A) Conforme al art. 770 del Código Civil, al no fijarse tiempo determinado de duración, el usufructo se entiende constituido por toda la vida del usufructuario; B) Asimismo, conforme a los arts. 773, 806, y 765 del Código Civil, el usufructo es intransmisible, se extingue en el mismo momento con la muerte del usufructuario, y terminada su duración, pasa al nudo propietario consolidándose con la propiedad. En consecuencia, se consolidó de pleno derecho y de manera instantánea al momento de la muerte, con la nuda propiedad en manos de la Sucesión de doña Olga Francisca Valdés Vergara. /4/ Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024 otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, la Sucesión de doña Olga Francisca Valdés Vergara, efectuó una partición parcial de la Herencia, adjudicándose don Tomás Dittborn Valdés, doña Magdalena Dittborn Valdés, doña Francisca Dittborn Valdés, y don Pablo José Dittborn Valdés, la nuda propiedad sobre los derechos ascendentes al 99,8% de INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA, quedando cada uno con un 24,95%. /5/ Con fecha 22 de julio de 2023, falleció doña Olga María Vergara Varela, C.I. n°2.636.108-7, concediéndose la posesión efectiva a sus herederos don Luis Alberto Valdés Vergara, don Eduardo Valdés Vergara, doña Catalina Echavarria Vergara, don Tomás Dittborn Valdés, doña Magdalena Dittborn Valdés, doña Francisca Dittborn Valdés, y don Pablo José Dittborn Valdés, todos quienes comparecen, conforme consta en escritura extractada. Hasta la fecha de su fallecimiento, era únicamente usufructuaria de un 99,6% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA. Su Sucesión acordó dejar expresa constancia entre otras cosas, que el usufructo es por ley intransmisible y se extingue de pleno derecho en el mismo momento de la muerte, pasando al nudo propietario consolidándose con la propiedad. En consecuencia, la Sucesión declara reconocer y aceptar que, el derecho de usufructo sobre el 99,6% de los derechos sociales que le pertenecía a doña Olga María Vergara Varela en vida, se consolidó de pleno derecho y de manera instantánea al momento de su fallecimiento, con la Nuda Propiedad en manos de don Tomás Dittborn Valdés, doña Magdalena Dittborn Valdés, doña Francisca Dittborn Valdés, y don Pablo José Dittborn Valdés, sucesores y adjudicatarios de los derechos transmisibles de Olga Francisca Valdés Vergara. /6/ La totalidad de los comparecientes en sus respectivas calidades reconocen, aceptan y acuerdan dejar expresa constancia de que, en consideración a los hechos descritos , los únicos y actuales socios de INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA a esta fecha, son: i) don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, y don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, titulares y propietarios plenos en partes iguales, de un 99,8% del capital y derechos sociales, es decir 24,95% cada uno; y ii) don LUIS ALBERTO VALDÉS VERGARA, titular y propietario pleno de un 0,2% del capital y derechos sociales.- La Sucesión de doña Olga María Vergara Varela declaró que, no tienen derecho alguno sobre INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA, por extinguirse el usufructo, otorgándole tanto a los actuales socios y la Sociedad, el más completo, amplio y total finiquito, y renunciando a cualquier pretensión eventualmente existente.- En línea con lo anterior, don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, y don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, por una parte, y por otra don LUIS ALBERTO VALDÉS VERGARA, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA, acuerdan de manera unánime, modificar los estatutos sociales, especialmente, el artículo cuarto relativo al capital social, y los artículos sexto, y séptimo, que quedarán de conformidad a lo que se transcribe a continuación: “ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA. Comparecen: Don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, y don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, todos domiciliados para estos efectos en calle Plaza del Retiro n°3809, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don LUIS ALBERTO VALDÉS VERGARA, domiciliado para estos efectos en Av. Presidente Kennedy n°5230, departamento 92, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. PRIMERO: Por este acto, los comparecientes constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por estos estatutos y las disposiciones de la ley 3918 y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables, y en subsidio por las disposiciones del Código Civil, y cuya razón social es INVERSIONES Y RENTAS OLGA VV LIMITADA.”. “CUARTO: El capital social es la cantidad de $10.000.000, que se ha aportado y enterado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de la sociedad, y que pertenece a los socios en la siguiente forma y proporciones: Don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de $2.495.000, equivalentes al 24,95% del capital y derechos sociales; doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de $2.495.000, equivalentes al 24,95% del capital y derechos sociales; doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de $2.495.000, equivalentes al 24,95% del capital y derechos sociales; don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de $2.495.000, equivalentes al 24,95% del capital y derechos sociales; y don LUIS ALBERTO VALDÉS VERGARA, aporta y paga con anterioridad a este acto, la cantidad de $20.000, equivalente al 0,2% del capital y derechos sociales. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente pagado a entera satisfacción de la sociedad.”. “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, doña MAGDALENA DITTBORN VALDÉS, doña FRANCISCA DITTBORN VALDÉS, y don PABLO JOSÉ DITTBORN VALDÉS, actuando de manera conjunta dos de entre cualquiera de ellos.”. En todo lo demás, se mantiene el artículo séptimo sin variaciones de ningún tipo, el que forma parte integral de estos estatutos y que se da íntegramente por reproducido en este acto.- En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Los socios reiteran que su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 23 de diciembre de 2024. Maria Soledad Lascar Merino. Abogado. Notario Público Titular.