INVERSIONES E INMOBILIARIA COTACOTANI ARICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2024
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA ASTURIAS S.A | socio | 76393870-0 | — | — | |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA IGOR LIMITADA | socio | 96934960-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 03 de diciembre de 2024, ante mí, Sebastián Felipe Moraga Nazar, cédula de identidad N° 18.411.391-0, en representación de INMOBILIARIA ASTURIAS S.A, RUT N° 76.393.870-0; INMOBILIARIA CATALUÑA S.A.”, RUT N° 76.380.960-9; y SOCIEDAD INMOBILIARIA IGOR LIMITADA, RUT N° 96.934.960-4; todos con domicilio para estos efectos en Av. Tobalaba N° 4033, oficina A, comuna de Providencia, Santiago, rectificó la escritura pública fecha 25 de julio de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Magdalena Latorre Larraín (en adelante la “Escritura de Modificación”), y cuyo extracto se inscribió fojas 68.683, número 27.446, del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, por medio de los cuales se modificó el artículo Quinto los estatutos de “INVERSIONES E INMOBILIARIA COTACOTANI ARICA LIMITADA”, RUT 76.532.404-1, inscrita a fojas 84567 número 49403 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en el siguiente sentido: Se rectificó la modificación al Artículo Quinto del Pacto Social, por lo que, en el numeral Uno/ de la cláusula Tercera de la Escritura de Modificación debe decir lo siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos catorce millones trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos, que se entera por los socios de la siguiente manera: A) INMOBILIARIA CATALUÑA S.A. aportó la suma de diecisiete millones sesenta y tres mil ciento sesenta y seis coma cinco pesos, que corresponde al siete coma noventa y seis por ciento de los derechos sociales; B) INMOBILIARIA ASTURIAS S.A., aportó la suma de diecisiete millones sesenta y tres mil ciento sesenta y seis coma cinco pesos, que corresponde al siete coma noventa y seis por ciento de los derechos sociales; y C) SOCIEDAD INMOBILIARIA IGOR LIMITADA aporta la suma de ciento ochenta millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y un pesos, que corresponde al ochenta y cuatro coma cero ocho por ciento de los derechos sociales, y que se entera al fondo social en este acto, por medio del aporte en dominio de los inmuebles singularizados en las disposiciones transitorias del pacto social. Las sumas señaladas en las letras A) y B) fueron enteradas mediante la especificación de los derechos preexistentes respectivos, consecuencia de la división de la sociedad pactada”. – Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2024.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Interino.-