Inversiones Albatros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogada, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 2024, ante mí, Marcela Andrea González Palma y Per Albert Karl von Appen Burose, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte Nº500, piso 22, comuna de Las Condes, modificaron “Inversiones Albatros Limitada” constituida por escritura pública de 27 de agosto de 2010 en la Notaría de Santiago de Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 48.700, Nº33.923 del Registro de Comercio de Santiago de 2010. Modificaciones consisten en: /a/ Modificar el nombre o razón social de la sociedad por el de Naviera Inversiones Limitada pudiendo utilizar para fines comerciales y publicitaros el nombre de fantasía Naviera Inversiones Ltda. Para lo anterior se acordó adecuar el texto del Artículo Primero del Pacto Social, a la modificación antes indicada. /b/ Modificar el objeto de la sociedad, en el sentido de incorporar expresamente menciones que digan relación con la inversión y participación en todo tipo de sociedades, empresas y asociaciones de cualquier tipo, sin restricciones de ninguna especie, incluyendo aquellas que ejecuten actividades navieras, y la gestión y administración de las mismas. Al efecto se reemplaza el Artículo Segundo del Pacto Social, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la inversión y participación en todo tipo de sociedades, empresas y asociaciones de cualquier tipo, sin restricciones de ninguna especie, incluyendo aquellas que ejecuten actividades navieras, y la gestión y administración de las mismas; adquirir, enajenar, administrar y, en general, explotar e invertir, a cualquier título, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; realizar actividades y prestar servicios de cualquier manera relacionados con el comercio marítimo; la prestación de todo tipo de servicios de administración y gestión de naves nacionales o extranjeras, dentro del país o en el extranjero; la prestación de servicio de asesorías en proyectos específicos de toda clase de asesorías navieras, incluyendo la administración y gestión de recursos humanos; la prestación de servicios de logística, gestión naviera y evaluación proyectos; y el desarrollo de actividades y la prestación de servicios de administración, gestión y agenciamiento de negocios ajenos y, en general, de todo tipo de representación, mandato y comisión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. c) Modificar la administración social la que en los sucesivo corresponderá exclusivamente a Per Albert Karl von Appen Burose, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Para lo anterior se acordó adecuar el texto del Artículo Séptimo del Pacto Social, a la modificación antes indicada. La responsabilidad de los socios queda siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2024.