COMERCIAL RAWE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2005
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, EDITH INES WANDERSLEBEN QUINTANA, comerciante, RAMIRO HUMBERTO ARZOLA ARANEDA, comerciante, ambos domiciliados en Calle Los Labradores cero novecientos sesenta y nueve, Villa Los Labradores Kilometro diez, comino a Labranza, comuna de Temuco; DURLING DAYANA MILANO, ingeniera, y CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ, comerciante, ambos domiciliados calle Estero Tricao 39 localidad de Labranza, Temuco; modificaron sociedad COMERCIAL RAWE LIMITADA constituida el 23 de Febrero de 2005 ante el Notario de Temuco, don Claudio González Rosas, inscrita a fojas 155 vta N°115 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, de 2005, extracto publicado en D. Of. de 03 de marzo de 2005.en sig. Sentidos: EDITH INES WANDERSLEBEN QUINTANA, actual titular del 50% de participación en el capital vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, a doña DURLING DAYANA MILANO y a don CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ, quienes los compran y aceptan para sí, en común e iguales partes; y RAMIRO HUMBERTO ARZOLA ARANEDA, actual titular del 50% de participación en el capital vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, a doña DURLING DAYANA MILANO y a don CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ, quienes los compran y aceptan para sí, en común e iguales partes, Precios indicados escritura extractada. Consecuencia cesiones COMERCIAL RAWE LIMITADA, queda formada, pordoña DURLING DAYANA MILANO y don CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ un 50% cada uno.: Actuales socios modifican la cláusula Quinta del pacto social, en sentido queEl capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, que se aportó por los socios de la siguiente forma: a) el socio doña DURLING DAYANA MILANO la suma de $5.000.000.-, que enteró en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha e ingresados a la caja social; y b) el socio don CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ la suma de $5.000.000.-, que enteró en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha e ingresados a la caja social. Reforman cláusula Cuarta del texto social, estableciendo que, a partir de esta fecha, el uso de la razón social y la administración de la sociedad, corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios doña DURLING DAYANA MILANO y don CÉSAR EMILIO VILLARROEL HERNÁNDEZ, con todas y cada una de las facultades ahí mencionadas. Dempas estpulaciones constan escritura extractada. Temuco, 11 diciembre 2024.