CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RENACER SpA

RUT 12161135-K CVE 2588997
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2024
Notaría
Bulnes con asiento en Quillón

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2024
Notario
JOAQUÍN IGNACIO TRONCOSO PEREIRA
Oficio
Segunda Notaría de Bulnes con asiento en Quillón
Comuna
Bulnes con asiento en Quillón

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN IGNACIO TRONCOSO PEREIRA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Bulnes con asiento en Quillón, con Oficio en Avenida O’Higgins numero quinientos setenta y tres de la comuna de Quillón, Región de Ñuble, CERTIFICA: que, por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2024, Repertorio número 557-2024, ante mí, doña ANGÉLICA MARÍA GARAY MELITA, chilena, contratista, divorciada, cédula de identidad número 12.161.135-K, domiciliada en Ruta Coronel San Pedro de la Paz número 7.700, Villa Verde, comuna de Coronel, región del Bio Bio, de paso en ésta, en su calidad de única accionista de la sociedad por acciones denominada “RENACER SpA”, constituida por escritura pública de 19 de enero del año 2023, otorgada ante don Juan Espinosa Bancalari, Notario Público de Concepción, bajo el repertorio número 262, inscrita a fojas 8 vuelta, número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Coronel, correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de enero del mismo año 2023, con un capital social de $100.000.000, rectifica la referida escritura pública de constitución de la sociedad por acciones denominada “RENACER SpA”, ya singularizada, en el siguiente sentido: En la cláusula quinta, después del primer punto y guion, en dónde dice: “El referido capital inicial se entera en este acto, en dinero efectivo ingresando a arcas sociales”, debe decir: “El referido capital inicial se enterará en un plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura, en dinero efectivo ingresando a arcas sociales”; y, en su extracto, inscrito y publicado en la forma señalada en la cláusula anterior, en donde dice: “Capital social $100.000.000 íntegramente suscrito y pagado”, debe decir: “Capital social $100.000.000 a enterar en un año contado desde fecha escritura”. En el resto de la escritura pública de constitución social y su extracto, se mantiene todo lo pactado. Demás estipulaciones escritura extractada.