MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ONIX RETAIL CHILE SpA

RUT 77909003-5 CVE 2588740
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, en junta Extraordinaria de accionistas de ONIX RETAIL CHILE SpA, Rut 77.909.003-5, de fecha 19 de diciembre de 2024, y cuya acta se redujo a escritura pública con la misma fecha , se modificaron ; A) artículo primero, nombre de la sociedad a INVERSIONES BFC SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía BFC SpA, ante bancos e instituciones financieras. B) artículo cuarto; el objeto de la sociedad será; a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país; c).- La administración de todas sus inversiones; d) La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona sea natural o jurídica En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá, Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos, usufructuarlos y darlos en garantía; Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; Tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses; Celebrar el contrato de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; Constituir sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple o por acciones, compañías filiales, empresas unipersonales o cualquier otra forma que se cree por la ley, para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades, cualquiera sea su naturaleza o giro , para lo cual podrá hacer aportes en dinero, en especie o en servicios; e) Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios y adquirir u otorgar concesiones para su desarrollo, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal; f) Realizar donaciones a personas naturales o jurídicas; g) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; h) Fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades, nacionales o extranjeras. En general, la sociedad podrá celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, de carácter civil o comercial, relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social. C) artículo quinto rebaja del capital social a $5.000.000.- dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Demás estipulaciones en escritura extractada, en materias no extractables. Santiago, 19 de diciembre de 2024.-