ONIX RETAIL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, en junta Extraordinaria de accionistas de ONIX RETAIL CHILE SpA, Rut 77.909.003-5, de fecha 19 de diciembre de 2024, y cuya acta se redujo a escritura pública con la misma fecha , se modificaron ; A) artículo primero, nombre de la sociedad a INVERSIONES BFC SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía BFC SpA, ante bancos e instituciones financieras. B) artículo cuarto; el objeto de la sociedad será; a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país; c).- La administración de todas sus inversiones; d) La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona sea natural o jurídica En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá, Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos, usufructuarlos y darlos en garantía; Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; Tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses; Celebrar el contrato de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; Constituir sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple o por acciones, compañías filiales, empresas unipersonales o cualquier otra forma que se cree por la ley, para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades, cualquiera sea su naturaleza o giro , para lo cual podrá hacer aportes en dinero, en especie o en servicios; e) Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios y adquirir u otorgar concesiones para su desarrollo, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal; f) Realizar donaciones a personas naturales o jurídicas; g) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; h) Fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades, nacionales o extranjeras. En general, la sociedad podrá celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, de carácter civil o comercial, relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social. C) artículo quinto rebaja del capital social a $5.000.000.- dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Demás estipulaciones en escritura extractada, en materias no extractables. Santiago, 19 de diciembre de 2024.-