ISP CHILE ADMINISTRADORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, acordó reemplazar los artículos Primero y Cuarto de los estatutos de la Sociedad por los siguientes, respectivamente: “ARTICULO PRIMERO: La razón social de la sociedad será “ISP CHILE ADMINISTRADORA SpA” /en adelante la “Sociedad”/.”, y “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto /a) la prestación a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de todo tipo de servicios de asesoría y gestión empresarial, incluyendo pero no limitado a los servicios de asesoría relacionadas con las áreas de gerencia de recursos humanos, gerencia de finanzas y contabilidad, gerente de ventas, gerencia de operaciones, gerencia de marketing, gerencia de negocios y gerencia de atención a clientes; /b) efectuar inversiones en Chile como en el exterior, tomar interés o participar como socio o accionista en cualquier tipo de sociedad o entidad de cualquier naturaleza; c) participar en todo tipo de proyectos de inversión; d) administrar las sociedades en las que la Sociedad participe o respecto de las cuales sea controladora; /e) la prestación a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de todo tipo de servicios administrativos, de gestión, marketing, capacitación, publicidad, intermediación, y otros afines o complementarios a la actividad educativa; /f) la comercialización y distribución de todo tipo de artículos, materiales y productos relacionados con el apoyo escolar; /g) el desarrollo, arrendamiento, subarrendamiento, y explotación, en cualquier forma, de toda clase de bienes raíces; y /h) en general, la realización de cualquier otra actividad civil o mercantil que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito.”. En todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el pacto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 25 de noviembre de 2024, compareció ISP Chile SpA, debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista de ADMINISTRADORA COLEGIOS PEDRO DE VALDIVIA SpA (en adelante la “Sociedad”), según consta de Registro de Accionistas tenido a la vista, acordó modificar el nombre de la Sociedad y ampliar su objeto social. En consecuencia, acordó reemplazar los artículos Primero y Cuarto de los estatutos de la Sociedad por los siguientes, respectivamente: “ARTICULO PRIMERO: La razón social de la sociedad será “ISP CHILE ADMINISTRADORA SpA” /en adelante la “Sociedad”/.”, y “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto /a/ la prestación a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de todo tipo de servicios de asesoría y gestión empresarial, incluyendo pero no limitado a los servicios de asesoría relacionadas con las áreas de gerencia de recursos humanos, gerencia de finanzas y contabilidad, gerente de ventas, gerencia de operaciones, gerencia de marketing, gerencia de negocios y gerencia de atención a clientes; /b/ efectuar inversiones en Chile como en el exterior, tomar interés o participar como socio o accionista en cualquier tipo de sociedad o entidad de cualquier naturaleza; c) participar en todo tipo de proyectos de inversión; d) administrar las sociedades en las que la Sociedad participe o respecto de las cuales sea controladora; /e/ la prestación a toda clase de personas, naturales o jurídicas, de todo tipo de servicios administrativos, de gestión, marketing, capacitación, publicidad, intermediación, y otros afines o complementarios a la actividad educativa; /f/ la comercialización y distribución de todo tipo de artículos, materiales y productos relacionados con el apoyo escolar; /g/ el desarrollo, arrendamiento, subarrendamiento, y explotación, en cualquier forma, de toda clase de bienes raíces; y /h/ en general, la realización de cualquier otra actividad civil o mercantil que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito.”. En todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el pacto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.