CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Meier SpA

RUT 6543146-7 CVE 2588775
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Repertorio
59653-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: a) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2024, Repertorio N°59.653-2024, ante mí, INVERSIONES AQUELARRE SpA, Rol Único Tributario número 77988875-4, debidamente representada por LUIS ALEJANDRO FUENTEALBA MEIER, cédula de identidad número 6.543.146-7, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: Inversiones Meier SpA. OBJETO: la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: a) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y d) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y que deberán ser pagadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2024.