INVERSIONES CARMONA Y CABRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 3463
- Comuna
- Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA ANDREA REBOLLEDO PEDRAZA, Notario Suplente de la Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, doña GABY HERNÁNDEZ SOTO, con oficio en calle O'Higgins 770, ciudad, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. Certifica: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024. COMPARECE: Doña ALEJANDRA VERÓNICA TORRES MORALES, en representación convencional de los únicos socios doña MÓNICA DEL CARMEN CABRERA CAMPUSANO y don ALDO PATRICIO CARMONA PINO, de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, “INVERSIONES CARMONA Y CABRERA LIMITADA”, Único Tributario N° 76.185.443-7, extendió escritura de saneamiento y complementación de escritura pública de fecha 24 de octubre de 2023, ante la misma notaria que certifica, bajo el Repertorio N°3.463, respecto de la cuál los socios acuerdan la disolución, liquidación y adjudicación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada señalada, y respecto de ésta última, por error involuntario, se omitió la publicación que mandata la ley y se individualizó de manera incompleta los inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y Santiago, respectivamente. En dicha escritura se acordó la disolución anticipada de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en cláusula décima de escritura de constitución, por otra parte, en cuanto a la liquidación, los socios acordaron liquidar la sociedad de común acuerdo, en los términos indicados en la escritura. Los aportes efectuados por los socios fueron: ALDO PATRICIO CARMONA PINO, aportó 750.000 de la sociedad VIGALAB S.A., avaluadas en $20.736.721, y doña MÒNICA DEL CARMEN CABRERA CAMPUSANO, aporto la suma de $5.000.000 que enteró en dinero efectivo y al contado a la caja social. Estos aportes están valorizados, respectivamente, en la suma de $25.736.721, por concepto de revalorización monetaria. Por consiguiente, procede devolver a los socios, sus aportes, valorizados en la forma recién expresada. Los socios tienen definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 20 de diciembre de 2024.