MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSI0NES Y ASESORÍAS CRIPOLI LIMITADA

RUT 76121240-0 CVE 2589338
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2024
Notaría
Titular de la Primera Notaria de Vitacura

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2024
Repertorio
3288/2024
Comuna
Titular de la Primera Notaria de Vitacura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844, local -1, comuna de Vitacura, certifico: Mediante escritura pública de fecha 6 de Diciembre del 2024, Repertorio N°3288/2024, otorgada ante mí, CRISTÓBAL EUFRASIO VERGARA KEGEVIC, chileno, ingeniero civil, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N°10.891.433-5, por sí y en representación de la sociedad YOKA SpA, del giro asesorías e inversiones, RUT N°77.422.197-2, ambos con domicilio en Vía Roja número nueve mil ochocientos cincuenta B, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y PAULINA CECILIA COX PENTZ, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, artista visual, cédula de identidad N°8.748.614-1, domiciliada en calle Espoz número cuatro mil cuatrocientos cuarenta departamento número novecientos cinco, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSI0NES Y ASESORÍAS CRIPOLI LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas quince mil ochocientas treinta y cuatro número once mil novecientos veintidós Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cuatro, en siguiente sentido: 1) PAULINA CECILIA COX PENTZ, vende, cede y transfiere a la sociedad YOKA SpA, quien a través de su representante compareciente compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que posee en INVERSI0NES Y ASESORÍAS CRIPOLI LIMITADA en el precio de quinientos mil pesos que se pagó al contado. 2) Como consecuencia quedan como únicos y exclusivos socios en INVERSI0NES Y ASESORÍAS CRIPOLI LIMITADA, CRISTÓBAL EUFRASIO VERGARA KEGEVIC, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, y la sociedad YOKA SpA, propietaria del restante cincuenta por ciento del capital social, quienes acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá a don CRISTÓBAL EUFRASIO VERGARA KEGEVIC, quien anteponiendo la razón social a su firma, y actuando de manera individual y separada, representará a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- Santiago, 19 de diciembre de 2024.